REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 13 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA TORREALBA ATIA, HAILEN LISBETH MORALES ATIA y JOSÉ GREGORIO TORREALBA ATIA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.541.626 , Nº V.-16.461.565 y Nº V.-19.087.003 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YNDIANA SIKIU LEÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.948, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 09 entre carreras 20 y 21, sector San José, del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (253,47mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos pertenecientes a la familia Sira; SUR: Terrenos pertenecientes a la familia Duran; ESTE: Terrenos pertenecientes a la familia Medina y, OESTE: Con calle 09 que es su frente, y está construida sobre un área de terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (462,78 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha trece (13) de junio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SADAM ELÍAS VÁSQUEZ CASTÉL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.912, domiciliado en la encrucijada, calle Principal, casa s/n, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y ciudadano EDICKSÓN JOSÉ PERDOMO PÉREZ venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.777, domiciliado en la carrera 8 entre calles 8 y 9, sector Centro, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA TORREALBA ATIA, HAILEN LISBETH MORALES ATIA y JOSÉ GREGORIO TORREALBA ATIA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.541.626 , Nº V.-16.461.565 y Nº V.-19.087.003 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los trece(13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.480/2025
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