REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 11 de junio de 2025.
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana: MARÍA JOSEFINA SILVA SUAREZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.519, domiciliada en la carrera 18, esquina calle 16, Barrio San José, Yaritagua, Estado Yaracuy, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA SILVA SUAREZ, ROSA GÓMEZ SILVA, CARLOS ENRIQUE GÓMEZ SILVA, JUAN JOSÉ GÓMEZ SILVA, JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ SILVA Y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-4.607.519, V-13.774.344, V-11.652.584, V-13.774.312, V-15.966.129 y V-17.156.190 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus, CARLOS GÓMEZ GÓMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.420.390, el cual falleció ab-intestato el día trece (13) de diciembre del dos mil (2000), a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO. HIPERTENSION ARTERIAL, en su domicilio, según consta en acta de defunción Nº 243, Año 2000, emitida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Peña, del Estado Yaracuy de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil (2000).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.