REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 12 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la abogada en ejercicio GRACIELA PALMA DE RIERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.779, representante judicial de la ciudadana MARIANNY ANDREINA YEPEZ LINÁREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.3010.143, mediante otorgamiento de Poder Apud Acta, vía Audiencia Telemática, de conformidad con lo establecido en la sentencia 0105, de fecha 08 de marzo de 2024, emanada por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y acordada por auto en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), sobre una bienhechuría ubicada en la calle 9, entre carreras 11 y 12, sector La Concepción, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (152,66 Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: en Casa o terreno ocupado por la familia Pereira, en línea de c en línea de 21,10 mts; SUR: Iglesia Evangélica Escuda de la Fe, en línea de 2,65 mts y 11,75 mts; ESTE: Calle 09, en línea de 12,10 mts ; OESTE: Galpón de Alimentos , en línea de 3.15mts y 8.85 mts y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (251.76,00 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: GLEYDIMAR CAROLINA GIMÉNEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.417, domiciliada en la calle 9, entre carreras 10 y 11, Sector la Concepción, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y MILDRE CAROLINA DURÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.135, domiciliada en la calle 9, entre carreras 10 y 11, Sector la Concepción, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana, MARIANNY ANDREINA YÉPEZ LINÁREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.3010.143, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.554/2025
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