REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 16 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DULCE MARÍA RIVERO DE LAGOS, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.858, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Cándida Lisbeth Lucena Perdigón, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.639, sobre una bienhechuría ubicada en la carrera 22 entre calles 8 y 14, sector San José de Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (325,40 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,55 mts, con familia Salcedo; SUR: En línea de 15,20 mts, con carrera 22 que es su frente.; ESTE: En línea de 32,49 mts, con familia Ventura y OESTE: En línea de 33,33 mts, con familia Yépez y, está construida sobre un área de terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (418,91 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: REINALDO RAMÓN ELORZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.855, domiciliado en la carrera 20 con calles 8 y 11, sector San José, de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y JUAN CARLOS SUÁREZ ANTILLANO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.472, domiciliado en la Tiama, calle 23 entre 9 y de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DULCE MARÍA RIVERO DE LAGOS, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.858, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.490/2025
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