REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 16 de junio de 2025.
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MERYS VIOLETA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.079, domiciliada en la Urbanización Espíritu Santos, Montañita I, casa nº 2Ade Yaritagua, Estado Yaracuyy MIGUEL ÁNGEL BARRETO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.658, domiciliado en laMontañita del Indio, diagonal a la Coy de Yaritagua, Estado Yaracuy, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas ANGELA ROSA SILVA, NORMA MARGARITA SILVA MOGOLLÓN y MIRTA COROMOTO SILVA MOGOLLÓN, venezolanas, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.590.269, V-11.279.173 y V-11.279.145 respectivamente, en su condición dehijas del de cujus, JOSÉ GUILLERMO SILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titularde la cédula de identidad Nro. V-2.541.922, elcual falleció ab-intestato, el día siete (07) de noviembre del dos mil veinte (2020), según consta en acta de defunción Nº 36, Folio 036, Tomo I, Año 2025,emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Peña, Estado Yaracuy, de fecha catorce (14) de marzodel año dos mil veinticinco(2025).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.