REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 16 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadano NAUDY JOSÉ ESCALONA TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.504.552, correo electrónico OJBB.2005@gmail.com, número telefónico (0424) 541.97.40, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR J. BULONES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.687, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 06, vereda 21, casa Nº 12, Urbanización Tricentenaria Popular, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (143,69 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Baraona, en Diez con Treinta metros lineales de (10,30 ML); SUR: Vereda 21, que es su frente, con Diez con Treinta metros lineales (10,30 ML); ESTE: Familia Rodríguez, en Veintitrés con Diez metros lineales (23,10 ML) y OESTE: Familia Rodríguez, en Veintitrés con Diez metros lineales (23,10 ML) y, está construida sobre un área de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (237,93), según Levantamiento Planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha dieciséis (16) de junio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JHONNY MIGUEL RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-18.547.771, domiciliado en la Urbanización Tricentenaria, calle 7, casa 14, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy y EVELIN MARIANA, PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-25.646.082, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria, calle 7, casa 14, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano NAUDY JOSÉ ESCALONA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.504.552 dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.582/2025
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