REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 17 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE N°: 4649/2024
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FAICER ISIDRO COLINA ORELLANA titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUÍS PIÑA BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151.592.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIHUJENIA VIELMA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.377.599, en su condición de apoderada del ciudadano DENYS JOSÉ GRATERÓN PALACIOS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante secretaría de este Tribunal, demanda que dio inicio al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano FAICER ISIDRO COLINA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.588, correo electrónico faicer.colina16@gmail.com, número de teléfono (0414) 553.32.61, con domicilio en la calle principal, casa Nº 73, Urbanización Tapa la Lucha, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS PIÑA BRAVO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.592, en contra de la ciudadana MARIHUJENIA VIELMA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.599, en su condición de apoderada del ciudadano DENYS JOSÉ GRATERON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.704.006, según Poder Notariado, en la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el día 24 de enero de 2024, tramite de autenticación numero: 142.2024.1.246, numero 5, tomo 5, folios 17 hasta el 19 y su revisión y autenticación por el Registro Publico del Municipio Peña, Estado Yaracuy, el día 16 de mayo del 2025,quedando inscrito bajo el número 16, folio 124, del tomo 2, protocolo de transcripción del año 2025, domiciliada en la carrera 12, con calle 16, sector centro, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, se observa que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2024), el demandante en autos, consigna diligencia mediante la cual, desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente causa, presentada por el ciudadano FAICER ISIDRO COLINA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.588, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS PIÑA BRAVO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.592, en contra de la ciudadana MARIHUJENIA VIELMA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.599, en su condición de apoderada del ciudadano DENYS JOSÉ GRATERON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.704.006, según Poder Notariado, en la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el día 24 de enero de 2024, tramite de autenticación numero: 142.2024.1.246, numero 5, tomo 5, folios 17 hasta el 19 y su revisión y autenticación por el Registro Publico del Municipio Peña, Estado Yaracuy, el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), quedando inscrito bajo el número 16, folio 124, del tomo 2, protocolo de transcripción del año 2025, domiciliada en la carrera 12, con calle 16, sector centro, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE DECLARA CERRADO el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial del Estado en su oportunidad, para su guarda y custodia.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de la documentación original una vez, que la parte actora, consigne las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco(2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. AVARADO M.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince post meridiem (2:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. AVARADO M
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