REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 18 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA CIRCUNSICIÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.472, debidamente asistida en este acto por la abogadaen ejercicio CIOLY CAROLINA BLANCO RUÍZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº159.678, sobre una bienhechuría ubicada en la carretera el Diablito, sector Torbellán, vía Las Animas del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (95,08 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Torbellán; SUR: Carretera el diablito y ocupaciones que son o fueron de Pedro Alvarado y Jacinto Torrealba; ESTE: Ocupaciones que son o fueron de José Abelardo Peña y OESTE: Ocupaciones que son o fueron de Gabriel Vega y, está construida sobre un área de terreno Municipal, que mide TRESCIENTO NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (390.118,80mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha siete (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha dieciocho (18) de junio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ZULEIMA ZORAIDA RODRÍGUEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.568, domiciliada en la carrera 22, entre calles 17 y 19, casa s/n de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy e YRIS PASTORA MARCHÁN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.740, domiciliada en la calle 19 con carrera 26, casa s/n, de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA CIRCUNSICIÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.472, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARÁN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.529/2025
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