REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 19 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIRELIS ANAÍS ABARCA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-19.712.115, debidamente asistida en este acto, por el abogado en ejercicio ALI ENRIQUE CARRASCO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 295.399, sobre una bienhechuría ubicada en el, sector Los Soberanos, calle 3 Jurisdicción del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (70,08 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Petit; SUR: Callejón s/n; ESTE: Familia Duran y OESTE: Con terreno municipal y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (278,97 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha diecinueve (19) de junio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOHANNY BEATRÍZ BARRETO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.583, domiciliada Urbanización Tricentenaria Popular, vereda 10 con 11 casa N° 08, de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy y DANIEL EDUARDO COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-20.320.531, domiciliado en Urbanización Tricentenaria Popular, calle 05, vereda 18, casa N° 14, de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MIRELIS ANAÍS ABARCA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.115, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARÁN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.515/2025