REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 19 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TIBIZAY YANIRA ANZOLA PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.092, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ADELYS ENRIQUE TORREALBA PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº170.030, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Bolívar entre carreras 6 y 7, sector La Plazuela, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (53,56 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Sánchez; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: Familia George y OESTE: Familia Anzola y, está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (221,07 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha diecinueve (19) de junio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: GEOMAYRI PASTORA OLIVO GUTÍERREZ venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.029, domiciliada en la carrera 6, entre calles 21 y 22, casa Nº 58, de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y GARIT MARIÍA ORTÍZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.498, domiciliada carrera 6 con Avenida Bolívar y Perimetral Sur, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TIBIZAY YANIRA ANZOLA PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.092, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARÁN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.541/2025