REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 23 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano YONNY RAFAEL GALÍNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.972, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 159.621, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón La Dialsa, sector La Bandera, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (308,23 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Fermín; SUR: Callejón La Dialsa, que es su frente; ESTE: Familia Crespo y OESTE: Familia Mujica y la familia Gutiérrez y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (1.002,71 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo del mismo año; y en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RENE ANTONIO CASTILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.845, domiciliado en la calle 1, Urbanización Terepaima, casa Nº 11 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y JUAN CARLOS PEROZO CUICAR, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.545, domiciliado en la calle 2, sector Uvedal, casa s/n., de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YONNY RAFAEL GALÍNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.972, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARÁN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.560/2025