REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 28 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIGUEL ALFREDO OSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.902, domiciliado en la calle 16 entre calles 15 y 16, sector Centro de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y ARÍSTIDES JOSÉ MACHADO PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-4.126.861, domiciliado en la calle 19, carrera 20 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos LIVIA DEL CARMEN TERÁN DE VARELA, JOSÉ LUIS VARELA TERÁN, ANA KARINA VARELA TERÁN y KAREN ALEJANDRA VARELA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.355.540, Nro.V-16.015.201, V-17.347.843, V-20.706.008 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, LUIS ROBERTO VARELA OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.300.135 el cual falleció ab-intestato el día trece (13) de agosto del dos mil diecisiete (2017), a consecuencia de SEPSIS SEVERA, ENDOCARDITIS INFECCIOSA PROBABLE, INSUFICIENCIA AORTICA SEVERA, en la Clínica Razetti de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en acta de defunción Nº 315, emitida por el emitida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha veinte (20) de marzo de 2025.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.