REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 25 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DUGLYS VANESSA MORALES DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.403, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio MADAY JOSELYN RODRÍGUEZ VALERA y JOSÉ GREGORIO DUDAMEL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 326.134 y 190.812 respectivamente, sobre una bienhechuría ubicada en Calle 03 entre carreras 10 y 11, Callejón S/N, Tierra Amarilla, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (50,40 Mts²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros (15 mts), con Familia García; SUR: En línea de quince metros, (15 mts), con Familia Querales; ESTE: En línea de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts), con Familia García; OESTE: En línea de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts), con Familia Flores y Callejón S/N, que es su frente y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (152,91 Mts²), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ROSA ELENA GARCÍA venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.359, domiciliado en la calle 3, entre 10 y 11, Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y YESNAILIS YUXCELLIS MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-31.047.834, domiciliada en la en la calle 3, entre 10 y 11, Tierra Amarilla, de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA El TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DUGLYS VANESSA MORALES DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.403, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARÁN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.573/2025
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