REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 26 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JUAN DE JESÚS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-2.912.909, correo electrónico yosmelys30@gmail.com, número telefónico +058-416-059-06-14, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSANGEL MARÍA GONZÁLEZ MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 242.888, sobre una bienhechuría ubicada en la Calle 08 entre 19 y 20, casa Nro. 21, Sector San José, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría, posee un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (111,32 Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: En treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts) con terreno ocupado por la Familia Flores; SUR: En treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 mts) con terreno ocupado por la Familia Oviedo; ESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con la calle 08 que es su frente y OESTE: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts) con terreno ocupado actualmente por la Familia Velásquez y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CERO METROS CUADRADOS (196,00 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha veintiséis (26) de junio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ciudadana ROSENDRY MARÍA RANGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-23.307.059, domiciliada en la Calle 8 entre 20 y 21, San José, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y ALBERTO CUSTODIO GONZÁLEZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-4.127.245, domiciliado en el Calle 9 entre 19 y 20, San José, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN DE JESÚS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-2.912.909, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARÁN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.570/2025
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