REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 26 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos KIMBERLY YAMALI TORRES CARRILLO y ERICK MANUEL PALENCIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.544.735 y V-24.943.032 respectivamente, correo electrónico no poseen, número telefónico (0424) 575.17.76, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 30.643, sobre una bienhechuría ubicada en la carrera 05 con final de la calle 04, Daniel Carias, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (131,47 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Quebrada El Ronco; SUR: Carrera 05 entre calle 04; ESTE: Quebrada El Ronco y OESTE: Familia Ávila y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (347,26 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha veintiséis (26) de junio del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIBET JOSEFINA LUCENA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.933, domiciliada en la calle 14 entre carreras 15 y 16, sector Centro de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y JUAN RAFAEL MARCHÁN VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.976, domiciliado en la carrera 20 entre 11 y 12, sector San José de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos KIMBERLY YAMALI TORRES CARRILLO y ERICK MANUEL PALENCIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.544.735 y V-24.943.032 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARÁN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.580/2025