REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 09 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LIBERTAD NATACHA LUCENA ANDRADE,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.078, debidamente asistida en este acto por el abogadoen ejercicioJOSÉ VICENTE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº208.153, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 06, con calle 2, casa Nº 6-7, sector Los Soberanos, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CICUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (59,72 M2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NOROESTE: Terreno Municipal, en línea de 10 metros; SURESTE:Calle 06 en línea de 10 metros; NORESTE:Familia Torres, en línea de 19,01 metrosy SUROESTE:Familia Vargas,en línea de 19 metros;y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CEROCENTÍMETROS (190,00M2), según levantamiento planimétrico, signado bajo el Numero Catastral, Nº 22-10-01U01-047-001-069 emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha cuatro (04), de abril de dos mil veinticinco(2025). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025); y en fecha nueve (09) de juniodel año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas:LUCÍA ZENAIDA CHUELLO PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.126.873, domiciliada final de la carrera 6, entre Avenida Bolívar y Perimetral Sur Sector la Plazuela, Yaritagua, Municipio Peña, Estado YaracuyyCÁRMEN ELENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.258.221, domiciliado en Avenida Bolívar con carrera 6 y Avenida Perimetral Sur, sector La Plazuela, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor delaciudadana LIBERTAD NATACHA LUCENA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de lacédula de identidad Nº V-15.730.078,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025)Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.559/2025