REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 06 dejunio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada porel ciudadano LUÍS ANTONIO CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de lacédula de identidad Nº V-11.788.171, debidamente asistido en este acto por el abogadoen ejercicio OSCAR J. BULLONES B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº115.687, sobre una bienhechuría ubicada en lacalle 06, casa s/n., sector Termo Yaracuy de Yaritagua, Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (43,73mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 06 que es su frente, en diez con diez, metros lineales (10,10 ML); SUR:Familia Castillo, en diez con diez, metros lineales (10,10 ML); ESTE:Familia Aponte, en diecinueve con sesentametros lineales (19,60 ML) y OESTE:Familia Méndez en diecinueve con sesenta metros lineales (19,60 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (197,96mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha quince (15) denoviembre del año dos mil veinticuatro(2024). Se le dio entrada a la solicitud en fechaveintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco(2025); y en fechanueve (09) de juniodel año dos mil veinticinco (2025), fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YENNY YACQUELINE COLMENÁREZ BULLONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.071, domiciliada en la calle 06, casa nro. 02, sector la Termo de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuyy HARRISON EMISAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.132, domiciliado en el sector Camino Nuevo, calle principal con calle 02 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor delciudadano LUÍS ANTONIO CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de lacédula de identidad Nº V-11.788.171,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARÁN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a losnueve (09) días del mes de juniodel año dos mil veinticinco (2025)Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.564/2025
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