Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco.-
215º y 166º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MODESTO JOSE URBAEZ MARCANO y ANA SOFIA MACHADO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.642.956 Y V- 8.047.001, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, OSCAR MOISES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, todos de este domicilio, en la cual piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre la remodelación o restauración que realizaron a la casa de habitación familiar a sus expensas en un terreno de su propiedad según documento registrado ante el Registro Público Del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el N° 2015-308, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.988 y correspondiente al libro del folio real del año 2.015, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, consistente en dos niveles, constantes de tres (3) mini apartamentos en el nivel I y cuatro (4) mini apartamentos en el nivel II, para un total de siete (7) mini apartamentos, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumento público que corre a los folios 4, 5, 6 y vueltos de esta solicitud, conjuntamente con Certificación De Inscripción De Inmueble que corre a los folios 7, 8 y vuelto y 9, folio 10 Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Las Lagunas Parte Alta Rif: C-30835816-9, de los cuales se desprende que el ciudadano: MODESTO JOSE URBAEZ MARCANO es propietario del terreno donde dicen realizaron mejoras a las bienhechurías existentes y que se describen anteriormente, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanos: NANCY YUMARY GUERRA DE MITCHELL y SORANGEL INMACULADA TORRES JIMNEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que hicieron a sus expensas las remodelación y reformación de las bienhechurías que se mencionan en el presente escrito, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

La Juez Provisoria
Abg. Luisauri Trejo Fagundez._

La Secretaria Titular.-
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en once (18) folios útiles.

La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-