REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, cuatro (4) de junio del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MERCEDES CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.475.565 y asistida por la abogada: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.147.671, I.P.S.A. Nº 244.505, de este domicilio, en la cual solicita sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de habitación familiar en la planta alta y dos (2) locales comerciales en la planta baja, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido municipal propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en documento registrado ante la Oficina Subalterna hoy Registro Publico del municipio Nirgua en fecha 22 de mayo de 1.996, bajo el Nº 90 folios 259 frente al folio 261 del Protocolo Primero Principal Tomo I, Segundo Trimestre del año 1.996 y certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, de fecha 14 de mayo de 2025, que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: RAFAEL SIMÒN SÀNCHEZ LEÒN y ARQUIMEDES SÀNCHEZ FRANCO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma hizo la nueva construcción contentiva de dos (2) locales comerciales en la planta bajo y una (1) vivienda en la planta alta y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

La Juez Provisoria
Abog. Luisauri Trejo Fagundez..-
La Secretaria Titular

Abog. Lourdes Silva Alvarado.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (42) folios útiles.






La Secretaria Titular

Abog. Lourdes Silva Alvarado.-