REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (06) de junio de 2025.-
215º y 166º

DEMANDANTE: SATURNO ANTONIO MALDONADO BETANCOURT venezolano, mayor de edad, cedula V- 12.076316.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PERFETTI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.410.457.
DEMANDADOS: ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, CARMEN JOSEFINA MALDONADO BETANCOURT, ANA LUCIA MALDONADO BETANCOURT, ESTHER SOCORRO MALDONADO BETANCOURT, MIGUEL ANGEL MALDONADO BETANCOURT, MARISELA MALDONADO BETANCOURT, GABRIEL MOISES MALDONADO BETANCOURT, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.291.359, V-6.717.946, V- 8.513.074, 8.518.394, V- 12.938.430, V- 15.382.095, 15.721.197 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
MATERIA: Civil.-
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: Nº 4.280/24.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha (04) de abril del año 2024, el ciudadano: SATURNO ANTONIO MALDONADO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.076.316, número telefónico: 0412-4765922, con correo electrónico: antoniomaldonadob@gmil.com, de este domicilio asistido por el abogado: CARLOS PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.410.457, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº203.443, teléfono: 0412-0546479, correo electrónico: abg.perfetticarlos@gmail.com, de este domicilio, interpuso por ante el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, en su función de distribuidor de este municipio, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 1 al 2 y sus vueltos), la cual quedó registrada bajo el Nº 3.506 en el Libro de distribución y luego del proceso de distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal en el sorteo Nº 65 del día 4 de abril del año 2024.-
En la referida demanda, el actor, expone: “ el día 20 de abril del año 2007, la ciudadana ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 3.291.359 y de este domicilio, autorizada por su cónyuge (hoy difunto) ciudadano SATURNO MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.842.438, me dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable mediante la suscripción de un documento privado, un lote de terreno propio ubicado en el lugar denominado barrio Aire Libre del municipio Nirgua estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Avenida 9 que es su frente, Sur: terrenos municipales pertenecientes al IAN, Este: terrenos municipales, casa de Santos Mena, y Oeste: terrenos municipales, casa de José León, con una superficie de setecientos noventa metros cuadrados con cincuenta y cinco metros centímetros (790,55 M2) a quienes les pertenecía el referido inmueble según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Publico) del municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 30 de diciembre de 1993, asentado bajo el Nº 155, folios 67 al 68 vto del protocolo primero, tomo uno adicional 1º, cuarto trimestre de 1993. A fin de garantizar su derecho a la propiedad y que este tenga plena validez, solicita El Reconocimiento del Instrumento Privado antes descrito, en tal sentido pide a este despacho se emplace a la ciudadana ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, antes identificada, con el objeto de que reconozca el contenido, fecha y la firma que aparece en el extremo inferior izquierdo del instrumento privado ya descrito o en consecuencia se tenga dicho instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido. De igual forma solicita se emplace a los ciudadanos: Carmen Josefina Maldonado de Oropeza, Ana Lucia Maldonado de Mena, Esther Socorro Maldonado de Betancourt, Miguel Ángel Maldonado Betancourt, Marisela Maldonado Betancourt y Gabriel Moisés Maldonado Betancourt, plenamente identificados en autos, quienes junto con la ciudadana Anastasia Betancourt de Maldonado, ya identificada, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano Saturno Maldonado, antes identificado, para que con tal carácter ésta y el resto de los nombrados reconozcan el contenido, fecha y la firma que aparece centrada en el extremo inferior del instrumento privado ya descrito y que pertenece al ciudadano SATURNO MALDONADO o en consecuencia se tenga dicho instrumento como INSTRUMENTO RECONOCIDO O TENIDO LEGALMENTE POR RECONOCIDO.
Así mismo solicito que en caso que le instrumento quede reconocido el Juez declare en su sentencia que los demandados deben acudir en forma voluntaria a otorgar por ante la oficina de Registro competente el documento traslativo de propiedad a su favor, y en caso de no hacerlo dentro del plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia se ordene de acuerdo a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato ya que cumplió con las obligaciones señaladas en el documento reconocido, se establezca que la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, y que en la dispositiva del fallo se transcriba textualmente el documento reconocido con la indicación de que la sentencia debe ser insertada para suplir la ausencia del documento traslativo de propiedad, es decir, que este tribunal ordene el registro de la misma por ante la Oficina de Registro Publico competente, así como también pide sea estampada la correspondiente nota al margen del documento aquí mencionado.
Estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (78.152,06), equivalente a 2000 veces el tipo de cambio oficial de mayor denominación establecido por el Banco central de Venezuela para el día 03 de abril de 2024 correspondiente al Euro cuyo valor era de 39,07603054 bolívares.
Al folio 3 corre agregada copia del instrumento privado de venta cuyo reconocimiento se solicita.
Al folio 7 corre auto del Tribunal dándole entrada a la presente demanda, y se tiene para proveer.
Al folio 8 corre auto de admisión de la demanda, orden de comparecencia de los demandados y se acordó edicto emplazando a los herederos desconocidos.
Al folio 9 y su vuelto corre diligencia del demandante ciudadano SATURNO ANTONIO MALDONADO, mediante la cual otorga PODER APUD ACTA al abogado CARLOS PERFETTI, plenamente identificado en autos, conjuntamente con la certificación del mismo por secretaría de este Tribunal.
Al folio 10 corre diligencia del abogado CARLOS PERFETTI, apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna copia simple del documento de compra venta privado que en original fue agregado al escrito libelar, para que dicha copia se certifique en autos y el original de dicho instrumento sea resguardado en la caja fuerte de este juzgado.
Al folio 11 corre auto del Tribunal mediante el cual se ordena desglosar el referido instrumento (documento privado original), resguardarlo en la caja de seguridad del Tribunal y dejar en su lugar copia del mismo.
Al folio 12 corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal de la ciudadana: MARISELA MALDONADO BETANCOURT y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 13).
Al folio 14, corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal de la ciudadana: ANA LUCIA MALDONADO DE MENA y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 15).
Al folio 16, corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal del ciudadano: GABRIEL MOISES MALDONADO BETANCOURT y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por el (folio17).
Al folio 18, corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE OROPEZA y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 19).
Al folio 20, corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal de la ciudadana: ESTHER SOCORRO MALDONADO BETANCOURT y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 21).
Al folio 22 corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal de la ciudadana: ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 23).
Al folio 24 corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal del ciudadano: MIGUEL ANGEL MALDONADO BETANCOURT y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por el (folio 25).
Al folio 26 corre diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna en original (18) ejemplares del Diario “Yaracuy Al Día”, contentivos del edicto ordenado por este Tribunal en el presente Expediente.
Al folio 27 corre diligencia del apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual, informa al Tribunal que la vivienda que sirvió como ultimo domicilio al ciudadano Saturno Maldonado se encuentra ubicada en: final de la avenida 9 con calle 1, sector Aire Libre, s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, información que suministra a los fines que sea fijado un ejemplar del edicto tal como lo ordeno este Tribunal en fecha 12 de abril de 2024.
Al folio 28 corre auto del Tribunal mediante el cual se ordena desglosar las páginas de cada ejemplar, donde aparece la publicación del cartel ordenado en este procedimiento y agregarlas a los autos debidamente demarcados para que surta efectos legales. (Folios 29 al 46).
Al folio 47 corre diligencia de la secretaria del Tribunal, mediante la cual informa que dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 12 de de abril de 2.024, y consigna edicto que fue publicado en la cartelera del Tribunal y que a su vez se traslado el día 23 de julio del 2.024 al domicilio del Ciudadano Saturno Maldonado, ubicado en la siguiente dirección: final de la avenida 9 con calle 1, sector Aire Libre del municipio Nirgua estado Yaracuy, y procedió a fijar otro ejemplar del referido edicto. (Folio 48).
Al folio 49 y su vuelto, corre diligencia mediante la cual los ciudadanos: Miguel Ángel Maldonado Betancourt, Marisela Maldonado Betancourt, Carmen Josefina Maldonado de Oropeza, Ana Lucia Maldonado de Mena, Esther Socorro Maldonado Betancourt, Gabriel Moisés Maldonado Betancourt, Anastasia Betancourt de Maldonado, plenamente identificados en autos, confieren PODER APUD ACTA a la abogada RUTH YAMALITH RODRIGUEZ MALDONADO, plenamente identificada en autos, conjuntamente con la certificación del mismo por secretaría de este Tribunal (folio 50).
Al folio 51 corre diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita esta juzgadora se aboque al conocimiento de la presente causa.
Al folio 52 corre auto del Tribunal mediante la cual esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Al folio 53 corre auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que transcurrido el lapso para que los herederos desconocidos del difunto Saturno Maldonado, de las características de autos, se dieran por citados por sí o por medio de apoderado planamente facultado para ello, se acuerda designarles como DEFENSOR AD LITEM, a la abogada YENNITT PANIAGUA SUAREZ, de las características de autos.
Al folio 54 corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal de la ciudadana: YENNITT PANIAGUA SUAREZ y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella, (folio 55).
Al folio 56 corre diligencia de la Abogada RUTH YAMALITH RODRIGUEZ MALDONADO, de las características de autos mediante el cual consigna en original poder general autenticado ante la Notaria Publica del municipio Nirgua estado Yaracuy, de fecha 21 de mayo de 2.018, Nº 01, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, poder que le fue otorgado por el ciudadano BLAS ANTONIO MALDONADO BETANCOURT, plenamente identificado en autos, quien es heredero desconocido de SATURNO MALDONADO, y se da por citada en nombre y representación de su mandante antes identificado.(folio 57 al 59 y sus vueltos).
Al folio 60 corre auto del Tribunal dejando constancia que transcurridas las horas de despacho del día 13 de diciembre del 2024, la abogada YENNITT PANIAGUA, de las características de autos, no se presento ante este despacho a dar su aceptación o presentar excusa a su designación como defensor ad litem en la presente causa, razón por la cual se declara desierto el acto.
Al folio 61 corre auto del Tribunal mediante el cual designa como DEFENSOR AD LITEM de los herederos desconocidos del difunto: Saturno Maldonado, plenamente identificado en autos a la ciudadana YENITH MARIA TARAZONA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.671, I.P.S.A. N° 244.505.-
Al folio 62 corre diligencia de la Alguacil donde informa al Tribunal haber practicado la citación personal de la ciudadana: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella, (folio 63).
Al folio 64 corre auto del Tribunal mediante el cual se procedió a juramentar a la abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano: SATURNO MALDONADO, una vez que ella manifestó aceptar el cargo, y en consecuencia quedo citada para todos los actos del proceso.
Al folio 65 corre diligencia de la abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, de las características de autos mediante la cual manifiesta que el día 29, de enero del año 2.024, procedió a dar cumplimiento a la labor judicial encomendada para contactar una de las herederas conocidas hija del ciudadano: Saturno Maldonado, a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE OROPEZA, de las características de autos, la cual le informó que ellos eran 9 hermanos, 4 hembras y 5 varones, de los cuales (1) fallecido que tenia por nombre. JOSE GREGORIO MALDONADO BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.855.845, casado, con la ciudadana: NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle 2 con avenida 3ra del sector Las Piedritas del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono 0412-4817792, con la cual tuvo 3 hijos, la cual contacto vía telefónica para realizar una entrevista personal con ella y sus hijos, el día viernes (7) de enero del año 2.025 en la calle 2 con avenida 3ra, del sector “Las Piedritas” del municipio Nirgua, la cual le manifestó ser viuda de JOSE GREGORIO MALDONADO BETANCOURT, el cual falleció el día 7 de enero del año 2017, demostrando su fallecimiento según acta de defunción Nº 06 del día 18/enero/2.017, emitida por el Registro Civil del Hospital Padre Oliveros del municipio Nirgua, asimismo demostró el vinculo que existió entre ellos con una copia del acta de matrimonio que consigno con la presente contestación folios 66 al 68 y sus vueltos, asimismo le confirmó que de la relación matrimonial tuvieron (3) hijos en común, de los cuales anexo copias de cedulas que corren al folio 69 del presente expediente. También le confirmó que su esposo tuvo conocimiento de la venta que hizo por documento privado el ciudadano Saturno Maldonado (causante) al ciudadano: Saturno Antonio Maldonado Betancourt, de las características de autos, sus hijos también manifestaron que tenían conocimiento de la venta realizada. Seguidamente solicitó al tribunal en nombre de quien patrocina declare reconocido el instrumento de la presente pretensión en este expediente 4280/2024. Finalmente solicitó que el presente escrito sea agregado, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar con todos los pronunciamientos que le sean accesorios.
Al folio 70 corre diligencia de la abogada RUTH YAMILITH RODRIGUEZ MALDONADO, quien actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE OROPEZA, ANA LUCIA MALDONADO DE MENA, ESTHER SOCORRO MALDONADO BETANCOURT, MIGUEL ANGEL MALDONADO BETANCOURT, MARISELA MALDONADO BETANCOURT Y GABRIEL MOISES MALDONADO BETANCOURT y BLAS MARTIN MALDONADO BETANCOURT, representación que consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 49 y su vuelto, 50, 56, 57,58 y 59 todos plenamente identificados en autos, quien expone: “ … convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, en tal sentido reconozco el contenido, fecha y firma del documento opuesto a mis representados como emanado de la ciudadana ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO y de quien en vida se llamara SATURNO MALDONADO, ambos identificados en autos. Finalmente solicito al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento”.
Al folio 71 corre diligencia de la abogada RUTH RODRIGUEZ, quien actuando en nombre y representación de la parte demandada consigna copia certificada de dos actas de nacimiento, expedidas por la oficina de Registro Civil del municipio Nirgua estado Yaracuy, correspondientes a los ciudadanos: José Gregorio Maldonado Betancourt (difunto) y Blas Martin Maldonado Betancourt, planamente identificados en autos. (Folios 72 y 73).
Al folio 74 y su vuelto corre sentencia incidental de fecha 16 de mayo de 2025, en virtud que el defensor ad litem de los herederos desconocidos en su contestación que corre al folio 65, solicitó en nombre de quien patrocina declare RECONOCIDO el instrumento de la presente pretensión. Siendo el reconocimiento de firma y huella un acto personalísimo que debe realizar la propia parte interesada. En Virtud de esto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana: NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA, para que compareciera personalmente asistida de su Defensor Ad Litem, abogada: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, o abogado de su confianza, a dar contestación a la demanda dentro de los tres (03) días siguientes a que constara en autos su notificación. Notificación que no fue practicada por cuanto la persona se presentó ante este Tribunal voluntariamente asistida de abogado a dar contestación a la demanda.
Al folio75 y su vuelto corre diligencia de las ciudadanas: NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA, JOSNELLY MARIAN MALDONADO RIVERO y MARIA JOSE MALDONADO RIVERO, todas plenamente identificadas en autos, asistidas por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.619, quienes manifiestan que: “…En nuestro carácter de herederas del ciudadano José Gregorio Maldonado Betancourt,… quien a su vez era hijo de Saturno Maldonado, … En tal sentido manifestamos a este Tribunal que ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 17 de febrero de 2025 por la abogada YENIT MARIA TARAZONA MOLINA, titular de la cedula de identidad V- 7.147.671, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 244.505 en su carácter de Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos del ciudadano SATURNO MALDONADO, cedula de identidad Nº V- 2.842.438 y reconocemos en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 20 de abril de 2007 por nuestro abuelo, Saturno Maldonado…” Consignan acta de nacimiento de las ciudadanas: JOSNELLY MARIAN MALDONADO RIVERO Y MARÍA JOSÉ MALDONADO conjuntamente con la del ciudadano: JOSUE ALEXANDER MALDONADO RIVERO, de las características de autos (folios, 76,77 y 78).
Al folio 79 de corre diligencia del ciudadano: JOSÚE ALEXANDER MALDONADO RIVERO, asistido de la abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, ambos plenamente identificados en autos, quien expone”… En mi carácter de heredero del ciudadano José Gregorio Maldonado Betancourt… Quien a su vez era hijo de ciudadano Saturno Maldonado,… En tal sentido manifiesto a este Tribunal que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 17 de febrero del 2.025 por la abogada: YENIT MARIA TARAZONA, titular de la cedula de identidad V- 7.147.671, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 244.505 en su carácter de Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos del ciudadano SATURNO MALDONADO, cedula de identidad Nº V-2.842.438, reconozco en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 20 de abril de 2.007 por mi abuelo Saturno Maldonado”.-

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Con relación a la competencia del Tribunal, es necesario indicar que el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Juzgados de Municipio conocen en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no exceda de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), cuantía ésta que ha venido siendo modificada mediante resoluciones emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la más reciente la Resolución Nº 2.023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su artículo uno (1) que: (…) Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a)Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
b)Omissis.
Ahora bien; la presente causa está relacionada con el reconocimiento de un instrumento privado de venta sobre bienes de naturaleza civil, y cuya cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (78.152,06) equivalente a 2000 veces el tipo de cambio o moneda de mayor denominación establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de abril del 2024, correspondiente al Euro (Eur) cuyo valor era de 39,07603054 bolívares, por lo que su competencia corresponde a un Tribunal de Municipio, la cual fué tramitada por el procedimiento ordinario por ordenarlo así el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil establece que en los casos en que la pretensión del actor sea relativa a derechos reales sobre bienes inmuebles, la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, en la del domicilio del demandado, o en la del lugar donde se haya celebrado el contrato, en caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante, por lo que al tratarse la presente demanda de una petición para que se conmine al demandado a que reconozca el documento privado de compra venta que la contiene y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública por ante la oficina de registro competente, cuya cuantía fue estimada en SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (78.152,06) equivalente a 2000 veces el tipo de cambio o moneda de mayor denominación establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 03 de abril del 2024, correspondiente al Euro (Eur) cuyo valor era de 39,07603054 bolívares, momento este en que se presentó la demanda ante el Tribunal Distribuidor, por tener la parte demandada su domicilio en este municipio, encontrarse el inmueble ubicado en el territorio de la competencia de este Tribunal y haberse celebrado el contrato en esta ciudad, por lo que ésta jurisdicente resulta competente para conocer la presente causa y así se decide.
Determinado lo anterior y resultando de autos que los demandados, en su contestación al fondo de la demanda convinieron en ella en forma detallada en todos y cada uno de sus términos y que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el demandado en cualquier estado y grado de la causa pueda convenir en ella al establecer dicho artículo: “… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.- El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”. En consecuencia y tal como lo ha requerido el demandante SATURNO ANTONIO MALDONADO BATANCOURT, deben los demandados ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE OROPEZA, ANA LUCIA MALDONADO DE MENA, ESTHER SOCORRO MALDONADO BETANCOURT, MIGUEL ANGEL MALDONADO BETANCOURT, MARISELA MALDONADO BETANCOURT, GABRIEL MOISES MALDONADO BETANCOURT, BLAS MARTIN MALDONADO BETANCOURT y NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA esposa de JOSÉ GREGORIO MALDONADO BETANCOURT (difunto) quien era hijo de Saturno Maldonado, conjuntamente con JOSNELLY MARIAN MALDONADO RIVERO, MARÍA JOSÉ MALDONADO RIVERO y JOSÚE ALEXANDER MALDONADO RIVERO, hijos de José Gregorio Maldonado Betancourt (difunto) quien era hijo de Saturno Maldonado; titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.291.359, V-6.717.946, V-8.513.074, V-8.518.394, V-12.938.430, V-15.382.095, V-15.721.197, V-12.081.737,V-8.831.063, V-25.179.229, V-28.144.517 y V-23.572.102 respectivamente; conforme a lo dispuesto en el artículo 1.488 del Código Civil, en su condición de herederos del ciudadano SATURNO MALDONADO, concluir el documento de venta inmobiliaria que suscribió la ciudadana: ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, debidamente autorizada por su cónyuge el ciudadano SATURNO MALDONADO (difunto) en fecha 20 de abril del 2.007 con el ciudadano: SATURNO MALDONADO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.316 y de este domicilio y que reconocieron su contenido y firma en su contestación a la demanda, otorgando el correspondiente instrumento de venta por ante el Registro Público de esta ciudad, mediante el cual transfieran al demandante SATURNO MALDONADO BETANCOURT, ampliamente identificado en autos, la propiedad dominio y posesión del inmueble que se indica en el instrumento privado de venta, otorgando el respectivo instrumento de propiedad, por ante el Registro Público competente para ello y en caso de no cumplir con dicha obligación durante el plazo, que conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, una vez quede firme la presente decisión, la sentencia, producirá los efectos del contrato no cumplido conforme a lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil y se convertirá en el título traslativo de la propiedad de todos los derechos que indica el documento privado de venta, debiendo el Registrador competente, una vez que haya cumplido con la protocolización del instrumento público traslativo de la propiedad que aquí se ha mencionado, bien que sea otorgado voluntariamente por los demandados: ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE OROPEZA, ANA LUCIA MALDONADO DE MENA, ESTHER SOCORRO MALDONADO BETANCOURT, MIGUEL ANGEL MALDONADO BETANCOURT, MARISELA MALDONADO BETANCOURT, GABRIEL MOISES MALDONADO BETANCOURT, BLAS MARTIN MALDONADO BETANCOURT y NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA esposa de JOSÉ GREGORIO MALDONADO BETANCOURT (difunto) quien era hijo de Saturno Maldonado, conjuntamente con JOSNELLY MARIAN MALDONADO RIVERO, MARÍA JOSÉ MALDONADO RIVERO y JOSÚE ALEXANDER MALDONADO RIVERO, hijos de José Gregorio Maldonado Betancourt (difunto) quien era hijo de Saturno Maldonado; plenamente identificados; o que sea mediante el registro de esta sentencia como instrumento traslativo de la propiedad de los derechos dados en venta por el efecto que su ejecución forzosa produce conforme a lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil citado, estampar en los instrumentos de origen de la propiedad, la correspondiente nota marginal de haberse efectuado la tradición de la propiedad sobre el bien inmueble indicado en el instrumento privado que fue reconocido en este juicio, constante de un inmueble constituido por un lote de terreno propio ubicado en el lugar denominado Barrio Aire Libre del municipio Nirgua estado Yaracuy, con los siguientes linderos, Norte: avenida 9, que es su frente, Sur: terrenos municipales pertenecientes al IAN, Este: terrenos municipales, casa de Santos Mena, y Oeste: terrenos municipales, casa de José León, y que tiene una superficie de de SETENCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO METROS (790,55M2) y que le perteneció a la vendedora según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 30 de diciembre de 1993, asentado bajo el Nº 155, folios 67 al 68 vto del Protocolo Primero, tomo 1 adicional 1°, cuarto trimestre de 1993.-

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: SATURNO ANTONIO MALDONADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.076.316, asistido por el abogado: CARLOS PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.410.457, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 203.443, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos: ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE OROPEZA, ANA LUCIA MALDONADO DE MENA, ESTHER SOCORRO MALDONADO BETANCOURT, MIGUEL ANGEL MALDONADO BETANCOURT, MARISELA MALDONADO BETANCOURT Y GABRIEL MOISES MALDONADO BETANCOURT, BLAS MARTIN MALDONADO BETANCOURT, NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA esposa de JOSE GREGORIO MALDONADO BETANCOURT (difunto) quien era hijo de SATURNO MALDONADO, conjuntamente con JOSNELLY MARIAN MALDONADO RIVERO, MARIA JOSE MALDONADO RIVERO y JOSUE ALEXANDER MALDONADO RIVERO, hijos de José Gregorio Maldonado Betancourt (difunto) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.291.359, V-6.717.946, V-8.513.074, V-8.518.394, V-12.938.430, V-15.382.095, V-15.721.197, V-12.081.737,V-8.831.063, V-25.179.229, V-28.144.517 y V-23.572.102 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos de los abogados: RUTH YAMALITH RODRÍGUEZ MALDONADO, YENITH TARAZONA y ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.541.236, V- 7.147.671 y V-10.858.671, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 292.682, 244.505 y 102.619 respectivamente, por haber expresado los demandados su reconocimiento al documento objeto de la causa.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE: ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO y SATURNO MALDONADO, como vendedores y el ciudadano: SATURNO ANTONIO MALDONADO BETANCOURT, como comprador, cursante el mismo al folio tres (3) del presente expediente y el cual es del tenor siguiente: “ Yo, ANASTACIA BETANCOURT DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.291.359 y de este domicilio, por el presente documento privado declaro: “Doy en venta, simple perfecta e irrevocable al ciudadano: SATURNO ANTONIO MALDONADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.076.316, también de este domicilio, un lote de terreno propio ubicado en el lugar denominado Barrio Aire Libre del municipio Nirgua estado Yaracuy, con los siguientes linderos, Norte: avenida 9 que es su frente, Sur: terrenos municipales pertenecientes al IAN, Este: terrenos municipales, casa de Santos Mena, y Oeste: terrenos municipales, casa de José León. El referido lote de terreno tiene una superficie de setecientos noventa metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (790,55 M2) y me pertenece según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 30 de Diciembre de 1.993, asentado bajo Nº 155, folios 67 al 68 vto del protocolo primero, tomo uno adicional 1º, cuarto trimestre de 1.993, El precio de venta que las partes hemos pactado para esta negociación es por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), que recibo en este acto a mi entera satisfacción de manos del comprador, en dinero efectivo y de curso legal. Por lo que transfiero al comprador la plena propiedad dominio y posesión del terreno vendido, libre de todo gravamen y me obligándome al saneamiento de ley. Y yo, SATURNO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.842.438 y de este domicilio, en mi carácter de cónyuge de la vendedora declaro que autorizo a mi esposa ciudadana: ANASTACIA BETANCOURT DE MALDONADO, ya identificada, para que efectué la presente negociación. Y yo, SATURNO ANTONIO MALDONADO BETANCOURT, antes identificado, declaro, que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuesto. Nirgua a los 20 días de abril del año 2007.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, quedan obligados los demandados, ciudadanos: ANASTASIA BETANCOURT DE MALDONADO, CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE OROPEZA, ANA LUCIA MALDONADO DE MENA, ESTHER SOCORRO MALDONADO BETANCOURT, MIGUEL ANGEL MALDONADO BETANCOURT, MARISELA MALDONADO BETANCOURT Y GABRIEL MOISES MALDONADO BETANCOURT, BLAS MARTIN MALDONADO BETANCOURT, NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA esposa de JOSE GREGORIO MALDONADO BETANCOURT (difunto) quien era hijo de SATURNO MALDONADO, conjuntamente con JOSNELLY MARIAN MALDONADO RIVERO, MARIA JOSE MALDONADO RIVERO y JOSUE ALEXANDER MALDONADO RIVERO, hijos de José Gregorio Maldonado Betancourt (difunto), antes identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.488 del Código Civil, en carácter de vendedores a otorgar el respectivo instrumento de propiedad, por ante el Registro Publico competente para ello dentro del plazo que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, una vez esta quede firme.
CUARTO: En caso que los demandados, no otorguen la escritura pública de venta de la manera descrita en el ordinal anterior, se tendrá la presente sentencia como el instrumento publico traslativo de la propiedad no otorgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 531, del Código de procedimiento Civil, por lo que el Registrador competente para ello, procederá a protocolizar la misma y estampar el instrumento de origen de la propiedad del siguiente bien inmueble constituido por lote de terreno ubicado en el lugar denominado barrio Aire Libre del municipio Nirgua estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Avenida 9 que es su frente, Sur: terrenos municipales pertenecientes al IAN, Este: terrenos municipales, casa de Santos Mena, y Oeste: terrenos municipales, casa de José León, con una superficie de setecientos noventa metros cuadrados con cincuenta y cinco metros centímetros (790,55 M2) a quienes les pertenecía el referido inmueble según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Publico) del municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 30 de diciembre de 1993, asentado bajo el Nº 155, folios 67 al 68 vto del protocolo primero, tomo uno adicional 1º, cuarto trimestre de 1993.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-

La Juez Provisoria
Abog. Luisauri Trejo.
La Secretaria Titular.
Abog. Lourdes Silva Alvarado.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:11 p.m.-
La Secretaria Titular.
Abog. Lourdes Silva Alvarado.