REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Marzode 2025.
214° y 166°

EXPEDIENTE N° 00673

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:Ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.089.795.

REPRESENTANTE JUDICIAL:El Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.246, en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA:Ciudadanos IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.503, V-18.684.812, V-15.768.353, V-28.453.453, V-14.797.402, V-30.080.496, V-28.498.098, V-30.080.478, V-7.557.390, V-19.835.774, V-6.717.464, V-15.796.573 y V-16.974.628, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL:El Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231.

MOTIVO:ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

II
NARRATIVA

Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida porel ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.089.795,representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy,en contra de los ciudadanos, IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.503, V-18.684.812, V-15.768.353, V-28.453.453, V-14.797.402, V-30.080.496, V-28.498.098, V-30.080.478, V-7.557.390, V-19.835.774, V-6.717.464, V-15.796.573 y V-16.974.628, respectivamente, representados judicialmente por elAbg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.079.875, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231.

En fechadieciocho (18) de Septiembre de 2023, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por éste Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2023, éste Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar las respectivas boletas de citación a la parte accionada.

En fecha veintitrés (23) de Octubre del 2023, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de éste Juzgado, mediante la que consigna debidamente entregadas boletas de citación dirigidas a los ciudadanos IGNA LUZ GRANDA DURAND, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, DAVID VIRGUEZ MORENO, ELVA GÓMEZ, CARLOS RIERA, LAURA RIERA, CARLENIS FLORES, HERNÁN RIERA,MARÍA DELCIELO VIRGUEZGRANDA,DONICIO VIRGUEZ,VÍCTOR ROJAS CRESPO, JESÚS CASTRO ROJAS y YENIFER MORAS,anteriormente identificados, y boletas de citación de los ciudadanos ÁNGEL ROJAS, MARI ROJAS MELÉNDEZ,REINALDO ROJAS CRESPO,DAVID IGNACIO VIRGUEZ GRANDA y JUAN BAUTISTA GRANDA DURAND, anteriormente identificados, Sin Practicar.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2023, se recibió por secretaría diligencia consignada por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando alciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, anteriormente identificado, donde solicita el desistimiento de la demanda, sobre los ciudadanos ÁNGEL ROJAS, MARI ROJAS MELÉNDEZ, REINALDO ROJAS CRESPO, DAVID IGNACIO VIRGUEZ GRANDA yJUAN BAUTISTA GRANDA DURAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.575.082,V-23.961.861,V-11.275.975,V-27.492.082 y V-15.483.332, respectivamente.

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2023se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde declara homologado el desistimiento de la demanda, presentado por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, representando alciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, identificados plenamente en autos,solo en lo que respecta alos codemandadosÁNGEL ROJAS, MARI ROJAS MELÉNDEZ, REINALDO ROJAS CRESPO, DAVID IGNACIO VIRGUEZ GRANDA y JUAN BAUTISTA GRANDA DURAND, anteriormente identificado en autos,y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2023, se recibe por secretaría diligencia por parte de la ciudadana IGNA LUZ GRANDA DURAND, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.503, parte demandada en el presente asunto,asistida judicialmente por elAbg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, mediante la cual solicita copia simple de la última actuación y pronunciamiento de éste tribunal, en ese mismo acto firma como recibe las copias solicitadas.

En fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2023, se recibe por secretaría escrito por parte de los ciudadanos IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA,DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS, identificados plenamente en autos, respectivamente, asistidos judicialmente por elAbg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, constante de dos (02) folios útiles y anexos en ocho (08) folios útiles.

En fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2023, se recibe por secretaría diligencia por parte de los ciudadanos IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS, identificados plenamente en autos, asistidos judicialmente por elAbg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, mediante la cual le confieren Poder Apud-Acta, al Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, anteriormente identificado,quedando el referido Abogado como apoderado judicial de los ciudadanos anteriormente nombrados.

En fecha doce (12) de Enero de 2024, se recibió por secretaría escrito consignado por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando alciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, anteriormente identificado en autos, constante de tres (03) folios útiles.

En fecha quince (15) de Enero de 2024, se recibió por secretaría diligencia consignada por el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO,inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias simples de los folios 88, 89 y 90 ambos lados del presente expediente, en ese mismo acto firma como recibe las copias solicitadas.

En fecha diecinueve (19) de Enero de 2024, éste Juzgado Agrario, emite auto, en virtud que la parte demandada no dio contestación oportuna a la demanda, en ese sentido se invierte la carga de la prueba, aperturando un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días de despacho, para que los demandados promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, todo de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha veinticinco (25) de Enero de 2024, se recibió por secretaría diligencia consignada por el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO,inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias simples de los folios 84, 85 y 86, del presente expediente.

En fecha veintiséis (26) de Enero de 2024, se recibió por secretaría escrito de promoción de pruebas, consignado por el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO,inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos (02) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios útiles.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2024, se emitió auto de Admisión de Pruebas, dondeéste despacho se pronunció sobre las probanzas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, difiriendo inspección judicial en virtud en que no se conto con un técnico para llevar a cabo el referido acto, fijándose nueva oportunidad para la práctica de la referida inspección judicial.

En fecha catorce (14) de Marzo del 2024, se llevó a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, en la que se dejó constancia de los particulares propuestos por las partes intervinientes en el presente asunto.

En fecha dos (02) de Abril de 2024, se recibió por secretaría diligencia consignada por el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO,inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la celebración de una Audiencia Conciliatoria, entre las partes intervinientes en el proceso.

En fecha cinco (05) de Abril de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario,en virtud de la diligencia consignada por el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO,inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha dos (02) de Abril del 2024, donde solicita se fije audiencia conciliatoria, éste Juzgado Agrario acuerda fijar la celebración de la misma para el día once (11) de Abril del año 2024.

En fecha once (11) de Abril de 2024, se levanta acta de audiencia conciliatoria, dejándose constancia querealizaron acto de presencia el ciudadanoNELIO ENRIQUE URDANETA,identificado plenamente en autos, y su representación judicial el Abg. OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.246,Defensor Público Primero en Materia Agraria,del mismo modo se deja constancia que las partes demandada no realizaron acto presencia ni por sí mismos, ni por su representación judicial, éste Tribunal, ordenadarle continuidad al presente asunto en la etapa que le corresponde, siendo ésta la fijación de fecha y hora para la celebración de Audiencia Probatoria.

En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2024, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes y, se evacuó las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA, FLORENCIA ALVAREZ y GUILDERGAR ANTONIO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.373.723,V-12.726.315 y V-7.510.772, respectivamente, promovidos por la parte accionante.

En fecha diez (10) de Junio de 2024, se recibió por secretaría diligencia consignada por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N°56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a éste Juzgado sea difiera la celebración de la Audiencia Probatoria, pautada para el día once (11) de Julio de 2024.

En fecha once (11) de Junio de 2024, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2024.

En fecha primero (01) de Julio de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, en donde acuerda diferir la continuación de la Audiencia Probatoria, en virtud que éste Tribunal No Despacho, fijando nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día jueves dieciocho (18) de Julio de 2024.

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2024, se recibió por secretaría diligencia consignada por el Abg. JHONATHAN MORLES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 256.696, en su condición de Defensor Público en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando a la parte actora, donde solicita se fije nueva oportunidad para escuchar sus testimoniales en virtud que dos de los testigos se encuentran enfermos y otro se encuentra en actividad impostergable (Acto de grado de hijo).

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde acuerda diferir la celebración de la Audiencia Probatoria, para el día martes seis (06) de Agosto de 2024, en virtudde la diligencia consignada por el Abg. JHONATHAN MORLES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 256.696, en su condición de Defensor Público en Materia Agraria del Estado Yaracuy,representando a la parte actora, en fecha dieciocho (18) de Julio del corriente.

En fecha seis (06) de Agosto del 2024, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes y, se evacuó las testimoniales de los ciudadanos MARIGER DE LOS ÁNGELES DÍAZ DURANDT,CARLOS JOSUÉ ROJAS COLMENARES y LUZ ESTRELLA GRANDA DURANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.312.658, V-18.683.795, y V-30.015.901, respectivamente, testigos promovidos por ambas partes, siendo la primera de los nombrados por la representación judicial de la parte demandante y los dos últimos por la representación judicial de laparte demandada.

En fecha ocho (08) de Agosto de 2024, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha primero (01) de Agosto de 2024.
En fecha dos (02) de Octubre del 2024, se llevó a cabo la continuación de audiencia probatoria en la presente causa, en la cual se escuchó las testimoniales de los ciudadanos EDDY LUZ SOTO ESPINOZA, OSWALDO DAVID ROJAS ZERPA y VICTOR JOSÉ RIERA MELÉNDEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.348.362, V-13.644.611 y V-24.165.612, respectivamente, testigos promovidos por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha diez (10) de Octubre de 2024, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha dos (02) de Octubre de 2024.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2024, se recibió por secretaría diligencia consignada por el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO,inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea diferida y reprogramada la audiencia probatoria pautada para el día veinticuatro (24) de Octubre del 2024, motivado a que se le presentaron inconvenientes de índole personal.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde acuerda diferir la celebración de Audiencia Probatoria, para el día martes diecinueve (19) de Noviembre de 2024.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2024, se recibió por secretaría diligencia consignada por el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO,inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea diferida audiencia programada para esa misma fecha y, se acuerde fijar oportunidad para llevar a cabo la celebración de audiencia conciliatoria.

En fecha dos (02) de Diciembre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde acuerda diferir la celebración de Audiencia Conciliatoria, pautada para esta misma fecha, en virtudque el Abg. JHONATHAN MORLES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 256.696, en su condición de Defensor Público en Materia Agraria del Estado Yaracuy,representando a la parte actora, solicita vía telefónica, el diferimiento del referido acto en virtud que, tiene actuaciones preferentes y no puede trasladarse a la sede de éste Tribunal.

En fecha dieciséis (16) de Enero de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, donde se levanta acta de audiencia conciliatoria, dejándose constancia querealizaron acto de presencia el ciudadanoNELIO ENRIQUE URDANETA,identificado plenamente en autos, y su representación judicial el Abg. OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.246,Defensor Público Primero en Materia Agraria,del mismo modo se deja constancia quese encuentra presenteel Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, donde se deja constancia queel Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicita que sea reprogramada nuevamente la audiencia de conciliación, en consecuencia éste Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma, advirtiéndole a las partes intervinientes que de no celebrarse el referido acto, la causa continuará su curso legal en la etapa que corresponda.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2025, se levanta acta de audiencia conciliatoria, dejándose constancia quelos abogados OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ y NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, ambos suficientemente identificados, manifestaron que trajeron varios planteamientos que fueron desechados, no pudiendo llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que solicitaron se continúe con el procedimiento en la etapa que le corresponda, en consecuencia éste Tribunal acuerda fijar la continuación de audiencia probatoria.

En fecha veinte (20) de Febrero de 2025, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, en la que se dictó la dispositiva en la cual se declara Sin Lugar la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria.
III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Surge la presente causa, motivada a la interposición de unaACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por el ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.089.795, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos, IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.503, V-18.684.812, V-15.768.353, V-28.453.453, V-14.797.402, V-30.080.496, V-28.498.098, V-30.080.478, V-7.557.390, V-19.835.774, V-6.717.464, V-15.796.573 y V-16.974.628, respectivamente, domiciliados en calle principal,sector Los Naranjillos, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representados judicialmente por elAbg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.079.875, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, donde la parte actorael ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA,anteriormente identificado, manifiesta en su libelo de demanda que desde el día veintisiete (27) de Mayo del año 2023, aproximadamente, viene siendo obstaculizado, limitado y despojado de una porción de terreno de 260 metros cuadrados, que forman parte de lote de terreno de mayor extensión, específicamente por el lindero SUR-OESTE, hasta el punto que supuestamente está siendo impedido de las labores agrícolas que allí realiza en conjunto con su familia, dado que los ciudadanos IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS, anteriormente identificados, se introducen de forma violenta, grosera y arbitraria, y que él junto a su familia han venido realizando diligencias amistosas, inclusive intentando conversar con los ciudadanos antes identificados, a los fines de poder llegar de forma pacífica a una solución al problema, pero todas esas gestiones han sido totalmente infructuosas, y desde entonces no ha podido ingresar al lote de terreno despojado.

Contra la anterior demanda,los ciudadanosciudadanos IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS, anteriormente identificados, parte demandada opusieron cuestiones previas y no dieron contestación oportuna a la demanda, en ese sentido, se invirtió la carga de la prueba, aperturando este Juzgado Agrario un lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días de despacho, para que los demandados promuevan todas las pruebas de las que quieran valerse, todo ello de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En tal sentido, corresponde a este Tribunal Agrario conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo, es procedente la presente acción, de igual manera, en observancia al principio “Incumbí probatioquidecit, non, quinegat”, les corresponde ala actora y al demandado la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos durante el proceso.

IV
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Agrario de seguidas, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presenteACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA,seguida por elciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA,contra los ciudadanosIGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS,ambas partes identificados up supra,al respecto, esta Juzgadoraobserva que la presente causa trata de un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, de conformidad al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encuadrandoperfectamente en la normativa prevista en el artículo 197 numerales 1 y6ejusdem,en consecuencia, con fundamento a los prenombrados artículos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara su competencia para el conocimiento dela presente demanda. Así se decide.

V
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Pasa ésta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión; siendo que nos encontramos en presencia de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA,prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numerales 1 y 6, asimismo, se sustancia la presente causa por el procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 186 y, siguientes, de la ley up supra, de igual manera, quien aquí juzga se acoge al criterio fijado en la decisión emitidapor la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Número AA50-T-2009-0558, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, en la que se dejó sentado que:

“…Omissis…En refuerzo de lo expuesto anteriormente, debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.

Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(…)

Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.

(…)

Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.

En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.

Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia)…Omissis…”

En este sentido, las acciones posesorias agrarias, como la pretendida en el caso de autos, son sustanciadas en atención al carácter vinculante de la precitada decisión, conforme al procedimiento ordinario agrario, ello en virtud que, para diversas fuentes del derecho como lo son la legislación y doctrina de corte civilista, los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, situación muy distinta respecto a la posesión agraria que exige la explotación directa de la tierra, tan es así que en lo agrario la ausencia de la posesión directa pone en riesgo su derecho real, así pues, en nuestro derecho sustantivo agrario, la posesión agraria reclama la relación directa entre el hombre y la cosa con fines agroalimentarios, ello en virtudque, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria, ya que, la sola existencia del fundo o la tierra no es necesaria y suficiente, para que existan condiciones para la producción agrícola o pecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre, entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.

Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario, así las cosas, tenemos pues que,para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria, por lo tanto de tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas.

Por consiguiente tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la perturbación o el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.

En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción posesoria por perturbación o despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha perturbado o despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega, por lo tanto, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, sin embargo, se constata que el caso que nos ocupa que, la demandada no dio contestación oportuna a la demanda, invirtiéndose la carga de la prueba tal como lo dispone el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en esesentido, es la accionada quien debe desvirtuar mediante el acervo probatorio del cual disponga los hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y, por cuanto, la posesión como laperturbación o el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por despojoa la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer términola posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, y en lo sucesivo, que la perturbación o despojo sea realizado en contra de los actos agrarios, así como también la identidad de los agentes causantes y, lo más importante, en que consistieron los hechos deldespojo determinándolos con claridad.

El criterio que sentara la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de abril de 2003, (caso: J.R Vivas c Bonilla y Otros), que estableció:

“…Omissis…Las pruebas que sirven de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que han sido incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o de la contraparte, cuando ejerce su derecho a la defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso (...). De lo trascrito, se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes, y que aunque son emitidas por administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de esta y respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal solo pudieren tener carácter de indicio…Omissis...” (Subrayado del Tribunal).

En base a la doctrina y la sentencia de la Sala Especial Agraria antes expuesta, y que comparte este tribunal agrario, pasa a examinar las pruebas suministradas por las partes y las pruebas evacuadas que por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.-Original de acta de requerimiento de asistencia y representación efectuada ante la Defensa Pública por parte del ciudadanoNELIO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.089.795, la cual corre inserta en el folio 05, (Marcada con la letra “A”).Dicho instrumento ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.

2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadanoNELIO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.089.795,la cual corre inserta en el folio 06. (Marcada con la letra “B”).En relación al presente instrumento, en virtud de que no fue impugnado en su debida oportunidad,esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.
3.- Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario,Nro. 2232316222013RDG233355, de fecha 02 de Septiembre de 2013, a favor del ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, identificado suficientemente en autos, la cual corre inserta desde los folios 07 al 10, ambos inclusive (Marcada con la letra “C”).Ésta juzgadoraaprecia y valora la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, así pues, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio, la misma sirve para demostrar que en efecto la parte demandante se encuentra acreditada por el ente administrador para la redistribución y regularización de las tierras con el beneficio de la institución jurídica agraria de la garantía de permanencia contemplada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se valora.

4.-Copia simple de Constancia de Ocupación de Tierra emitida por los Voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de cuatro (04) de Agosto de 2023,a favor del ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, identificado suficientemente en autos,la cual corre inserta en el folio 11,(Marcada con la letra “E”). Esta prueba, radica en los consejos comunales como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos por lo que le es forzoso conceder valor probatorio de documento administrativo de las cartas de residencia que emiten, de conformidad con el numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL PARTE ACTORA

El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimustestimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.

En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).

Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.

Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.

En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:

En relación a las declaraciones deltestigoCARLOS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.723,domiciliado en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:

“…Hasta dóndeestá mi conocimiento, el señor Nelio Urdaneta el papá de acá del señor presente llego en el año 89, compró esa granjita de aguacate de una buena vez empecé a trabajar con él, trabaje desde el 89, llegando el mismo 89 que llego hasta el 94 casi hasta el 95, de ahí me retire del trabajo, me fui a trabajar mi tierrita que yo también tengo y desde ese entonces tengo conocimiento que siendo del señor Nelio Urdaneta, luego pasa a ser propiedad del hijo acá presente, del señor Nelio como el hizo negocio y le compro y veo mal hecho porque todos lo que están allí saben y entiende que es propiedad de él, desde hace mucho tiempo que la tenga bardida, la tenga, la jale una vez al año, para sacar su cosecha, bueno ese es su criterio, pues que hoy en día la ocupan ellos diciendo que está abandonada, no está abandonada porque el señor siempre vive ahí, está ahí que como es solo no tiene como pagar obrero digo yo que cosa la mantiene montada la limpia una vez al año, dos veces al año, pero doy fe y reconocimiento que eso siempre lo ha mantenido tanto como lo mantuvo el padre el señor Nelio Urdaneta ahora hoy en día es este señor, trabaje en esa granja como obrero desde el 89 hasta el 94 que trabaje con el señor Nelio Urdaneta eso es todo lo que tengo que decir.Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 3-¿También informo manifestó que conocía la persona ocupante en este momento del lote de terreno que está haciendo objeto de demanda, le voy a nombrar algunas personas para que reafirmemos eso haber la señora Luz Granda demanda de auto?Responde el testigo: La conozco bien, bien, bien a nacido ahí en el mismo sector también, porque yo soy más viejo que ellos un rato largo y los he visto crecer y para ser claro pues son personas que están conscientes que este señor mas bien a ella le dio el para qué construyeran una casa. Toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Le voy a nombrar las personas y usted me va, al final de, que yo se los nombres para ahorro, al final para uno decir, por favor Yoxi Mendoza, Hernán Riera, María De Virguez, Laura Riera, Carlenis Flores, Yenifer Moras, Víctor Rojas, Domicio Virguez, Elba Gómez y Jesús Castro Responde el testigo: Bueno para empezar, Rierahay unatierra, chito le dicen chito,su papa fue dueño del frente del terreno de este, se lo compartieron ellos y saben muy claro que el terreno es de acá del señor Nelio, Yoxi Mendoza es el esposo de Igna a quien el señor le regalo un pedazo, le cedió un pedazo para su casa a Yoxi Mendoza y Carlenis no sé cuál es el apellido, Carlenis ella viene de Campo Elías, tiene su casa en Campo Elías, también tiene su propiedad en Campo Elías que le dejo su papá, la muchachita Laura Riera, es nacida y criada ahí también,muy bien la hija del señor Hernán Riera y el otro muchacho Domicio Virguez está con la hija también, es residente de ahí de Los Naranjillos cuando hicieron una invasión anteriormente de la parte bajo de los Naranjillos, también invadieron ahí y entonces se han extendido pues a ocupar ese terreno, los conozco a todos bien pues de trato y comunicación vecino de acá de la comunidad de nosotros. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 4-¿Según su conocimiento desde que mes y año ha observado usted movimiento de ocupación ilegal en ese lote de terreno?Responde el testigo: Bueno, mira, para serte sincero,empezaron con el robo de alfajol que yo siempre le comunicaba acá al señor Nelio, te están robando, porque yo también tengo un terreno por la parte de arriba,de ahí después de aquí por la entrada de la calle para allá, tengo una haciendita de café y un camburito, por ahí arriba también y siempre le informaba de esto de hace 3 o 4 años atrás, que venían desmantelándole, por ejemplo cuando le robaron el techo de una casa que él tiene en la parte de arriba, mas arribita de la invasión, le informe, mira anoche te robaron el techo de la casa,el señor fue averiguó no supo quién fue, bueno bien y desde ahí le estoy informando, vamos a decirte que desde de 3 o 4 años atrás, empezaron a desmantelar que si el portón de alfajol, que si el alfajol, hasta que últimamente hicieron el choque completo, quitaron el alfajol y bueno se metieron la gente a invadir.Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 5-¿Ha visto usted de estas personas que nombre para el momento de la ocupación ilegal, ocupación, de algunos daños algunas situaciones ahí en ese lote de terreno lo ha visto personalmente?Responde el testigo: No, no lo he visto. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 6-¿Según su conocimiento cuando fuela última vez que asistió a ese lote de terreno?Responde el testigo: Bueno te digo a pasar por ahí por donde yo vivo, bueno yo paso constantemente por ahí porque como te explico tengo una finca para la parte de arriba también y paso diariamente paso ahí. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 8-¿Cuándo fue la última vez que usted trabajo en ese lote de terreno? Responde el testigo: En el 94, trabaje en el 89 hasta el 94, con el padre de este señor que esta acá presente, que hoy en día es dueño. Seguidamente,toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 9-¿Tiene usted alguna intención algún interés en esta causa? Responde el testigo: No, que se solucione los problemas como deben de ser y que la justicia sea como deben ser es todo.Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 1-¿Carlos como declaración hace rato dijiste que Nelio no convive permanentemente allí, eso es cierto?Responde el testigo:El sale hacer su diligencia como cualquier ciudadano si no tenemos una base en nuestra casa o bien tengamos un trabajo constantemente tenemos que estar desalojando la casa por 2 o 3díasadonde él se va a ir a trabajar, constantemente está allí en las noches y en las tarde élestá constantemente que sale hacer sus diligencias y la casa la granjita pasa sola durante el día porque anda en su trabajo en su función de su labor que hace la cuestión religiosa si es cierto pasa horas la casa sola pero de que está constantemente ahí está. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO:2-¿Carlos ciudadano Carlosusted dijo en la declaración lo recuerdo muy bien que el señor se va y dura tiempo sin venir? Lo dijo hace rato Responde el testigo: La primera vezque salió es cierto dejo al señor Jesús Castro que es el jefe de comunidad lo dejo a cargo porque tuvo un problema que tenía que resolver en el Zulia,duro creo que 45 días, cuando vino fue que jayo esa sorpresa.Seguidamente,toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO:4-¿Diga usted si el ciudadano Jesús Castro, trabajo con el señor Nelio? Responde el testigo: Lo dejo encargo esos diitas te voy a mentir que trabajo con élporque lo dejo encargo. Seguidamente,toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO:5-¿Diga usted señor ciudadano Carlos Alberto si tiene conocimiento de que el señor Jesús Castro cedió un lote de terrenos a la gente que tenemos?Responde el testigo: No tengo pruebas de eso no puedo afirmar porque no sé si éllo cedió o no lo cedió, porque si tuviera prueba la dijera pero no hay no estoy al tanto a ese caso. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO:Te lo voy a decir de otra manera 6-¿pero el ciudadano Jesús Castro quedo encargo de la finca de la finca por 45 días? Responde el testigo: Exactamente con la finca del señor Nelio…”

En cuanto a las declaraciones dela testigoFLORENCIA ÁLVAREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.726.315, domiciliada en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:

“…Bueno yo tengo aproximadamente del año 77, vivimos ahí en los Naranjillos, somos vecinos del ciudadano acá, desde que vivimos allí siempre lo hemos conocido, bueno primero estaba el papá de él hubo un tiempo que el papá le vendió a él, el, ellos llegaron del Zulia creo que fue en el 89 y desde allí lo conozco como dueño pues de eso, o sea lo que veo ahora la invasión, no estoy de acuerdo porque de verdad si algo es de uno y lo obtuvo uno con sacrificio, se puede decir no lo veo justo que otras personas lleguen de la noche a la mañana ya sea de la misma comunidad, se metan así pues a la fuerza es lo que puedo decir. Seguidamente,toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Bien le voy a indicar para que informe. 3-¿Esusted vocera en la actualidad en el consejo comunal, tiene alguna participación importante ahí en la comunidad el Naranjillo? Responde la testigo:Si yo creo que ahorita estoy por el gas.Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Esta por el gas y en esa participación 4-¿Está informada que ese grupo de personas que voy a nombrar horita,esas personas tiene una ocupación en un lote de terreno que es del Instituto Nacional de Tierras y cuya digamos título es a favor del ciudadano Nelio Urdaneta, le voy a informar, a nombrar las personas, usted conoce a la ciudadana Igna Luz Granda, le voy a nombrar las personas, conoce A Yoxi Mendoza, Hernán Riera, María Virguez, Laura Riera, Carlenis Flores, Yenifer perdón Víctor Rojas y Yenifer Moras, Domicio Virguez,Elva Gómez y Jesús Castro?Responde la testigo:O sea conozco a Jesús Castro,que es el miembro principal que estaba del Clap, realmente los otros no los conozco, porque en si me metieron ahí como por el gas pero yo les dije sin ninguna responsabilidad, realmente nose o sea el único que conozco es Jesús Castro,que estaba como principal del Clap, los otros realmente nosé. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 5-¿Conoce en ese sector y en ese sitio donde está haciendo ocupado en este momento objeto a esta demanda ese lote de terreno, lo ha visitado, ha ido, ha visto la producción, ha visto que se siembra,que se trabaja, tiene conocimiento de esa situación?Responde la testigo:No,realmente no, o sea años cuando Cheo tenía los aguacates,pero de años que no subo por esos lados, siglos. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 7-¿Y cuándo informó que ha observado, que ha visto que esa ocupación que está ahí,que esas personas, como en quésituación,que ha observado esa cuestión ahí, ha pasado, ha ido a veraclárenosese tema porque es importante? Responde la testigo: No,o sea, realmente yo no he ido, si no que por lo menos se escucha el rumor que la gente invadieron, que hicieron, pero realmente no he pasado por ahí pues. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 3-¿Florencia diga usted, si usted los conoce a todos como dijo la parte demandante la pregunta, usted los conoce a todos,a los que estánallí?Responde la testigo:Si, casi a todos. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 4. ¿Conoce usted al señor Nelio? Responde la testigo: Si. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO:5-¿Desde hace cuantos años lo conoce?Responde la testigo:Como desde los 90.Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 6-¿Diga ustedsi el señor Nelioatiende esos predios o sea el lote de terreno? Responde la testigo:Bueno en esa parte yo lo veo con lo de los aguacate pues con lo que se dedica más con los aguacates. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 7-¿Diga usted si tiene conocimiento como usted pertenece al consejo comunal, si el consejo comunal beneficio a este grupo de personas que se encuentran allí con una carta de ocupación?Responde la testigo:No,no sé realmente, o sea sé que el que estaba ahí era Jesús Castro no sé realmente…”

En cuanto a las declaraciones del testigo GILDERGAR ANTONIO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.510.772, domiciliado en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:

“…Bueno yo lo que reconozco es que el propietario de esas tierras por el INTI es el oyó, él le compro a su papá con los papeles originales, lo que pasa que hay unos vagabundos que se le metieron ahí, una pila de vagabundo que no hablaron y no consultaron con nadie, porque usted sabe para consultar una cuestión de esa hay que consultar primero con el INTI para poderse meter, si está legal o no están legales entiende, yo reconozco que eso es propio de él. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Es todo. Responde el testigo:Bueno yo le dije a élcuando empezaron hacer esa vaina, que parara con un tribunal,que buscara un tribunal, que pararaesa paila que hicieron ahí pero él no quiso porque total de ir a un tribunal, porque yo pase por eso oyó, yo pase por eso en el 2000, yo pasé por eso y se cómo es el movimiento de eso, él es el propietario, nosotros lo reconocemos que llego ahí el papá de él y el papá le vendió a él y él tiene sus papeles, fueron que ellos se metieron a fuerza propia (inentendible) propia que no consultan con nadie y vienen y tumban lo que hay se lo llevan hacen desastre y se meten a la fuerza propia y eso es lo que yo sé hasta ahí.Toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Muchas gracias su señoría, señor Gildergar le voy a realizar unas preguntas 1-¿Desde qué fecha se encuentra usted en el sector el Naranjillos? Responde el testigo:Bueno, eso es una herencia de mi abuela que nos crió a nosotros, mis abuelos murieron, eso lo tenía mi abuela como del año 22, que fue la fundadora del Naranjillo, ellos murieron, pero la cuestión del terreno era mi abuela,le quedo a un hermano mío y después me quedó a mí, porque el hermano mío murió, entonces nosotros somos fundadores del Naranjillos oyó. Toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Okey. Responde el testigo: Y si me pregunta por algo yo le digo quienes fundaron el Naranjillo, lo fundó una señora que se llama Liona Mujica, una señora que se llama Esperanza Mujica,la señora mama del señor Carlos Torrealba que se llama Irene Torrealba, ellos están muertos, los fundaron del Naranjillos como 5 ó 6 personas una se llamaba Angelina Díaz los que fundaron el Naranjillo.Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 3-¿Por algunas circunstanciausted transita esos espacios donde está esa ocupación de parte deesta demanda?Responde el testigo: No, no, yo no voy para allá, para yo no meterme en problema, eso sí le digo yo, pero yo si se, que el propietario de eso es él, ahí nadie compró terreno, ahí se fueron a la fuerza propia, como si esa vaina fuera así ruuuar, se metieron a la fuerza propia pues. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Bien, le voy a nombrar aquí algunos ciudadanos, permítame que le dé la lista y usted me va a reconocer ante el tribunal, si tiene conocimiento, los ha visto, si sabe de ellos. 4-¿Igna Granda, Yoxi Mendoza?. Responde el testigo:Si yo los conozco. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: Hernán Riera, María Virguez, Laura Riera, Víctor Rojas, Carlenis Flores, Yenifer Moras, Dionicio Virguez Elva Gómez y Jesús Castro, los conoce?Responde el testigo: Si yo los conozco a todos. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 5-¿De su conocimiento señor Gildergar informe a este tribunal desde que fecha ha observado usted esa ocupaciones en las cuales ha señalado acá en este tribunal? Responde el testigo: Eso tiene como 6 o 7 años que invadieron ahí. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 6-¿Ha visto usted algún daño, algunas situaciones de violencia en esos espacios? Responde el testigo: Bueno, eso estaba acercado con alfajol, se llevaron el alfajol nosédónde lo pusieron, tumbaron la cerca de alfajol yo nosé si tenía monte o no tenía monte se llevaron un alfajol ahí, 80 metros creo.Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 7-¿En algún momento usted ha visitado el lote de terreno que era antes del ciudadano el padre del Nelio Urdaneta, ahora de su hijo Nelio Urdaneta acápresente? Responde el testigo: Claro eso está acercado todo con alfajol hasta la vía adonde llega a las minas, eso está acercado, todo con alfajol. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 8-¿Cuál fue la última vez que usted visitóese lote de terreno señor Gildergar? Responde el testigo: Cada ratico y no vivo al lado, subo por ahí para arriba. Seguidamente,Toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 9-¿Y ve actividad de siembra en la producción, en ese lote de terreno señor Gildergar? Responde el testigo: Él tiene una granja, él tiene sus aguacates sembrados ahí y vaina y ese terreno tiene aguacate ahí, no sé, tiene su vaina sembrado de aguacate. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ: 10-¿Tiene usted una intensión, interés en esta causaseñor Gildergar? Responde el testigo: No, si, yo reconozco que eso es de él. Toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Okey señor Gildergar soy el abogado Nelson Carvajal, representante de la parte demandada, le voy hacer una serie de preguntas 1-¿Gildergar diga usted si tiene conocimiento de que el señor Nelio, que dice ser el dueño atiende directamente la finca para que me entienda mejor? Responde el testigo: Si él la atiende, tiene su cuestión ahí, tiene sus papeles, esa gente que se metieron ahí, se metieron a la fuerza propia, sabe que es la fuerza propia, que yo llego tumbo esta casa y me meto porque yo soy vivo, porque soy esto, porque me la quiero dar más que Nelio y si yo soy un coño he madre para que hiciera perdón, y le di un cuadro para que hiciera unas casas y me va a seguir vichando el lote de terreno, que tenía que hacer yo buscar solución y sacarlo rápido pagar un abogado, pagar un juez, una vaina y sacarlo rápido pero este se quedó en el aparato. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 2-¿Diga usted si el señor Nelio se encuentra permanentemente allí en la finca? Responde el testigo: Si élestá ahí permanentemente, pero lo que pasa que tiene que viajar porque la madre de él, la suya, porque la mama de él está enferma, me entiende. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 3-¿Amigo Gildergar diga usted si conoce al señor Jesús Castro? Responde el testigo: Si lo conozco, yo lo conozco, él estaba ahí porque Nelio le dijo cuídame la casa porque yo me la quiero subir a mi mamá y ahí fue que Nelio llegó, bueno no sé si estaba metido en problema, pero cuando Nelio llegó ya se encontró ahí con esa gente ahí adentro pues…”

En cuanto a las declaraciones de la testigo MARIGER DE LOS ÁNGELES DÍAZ DURANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.658, domiciliada en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:

“…Bueno yo al señor Nelio lo conozco desde pequeña, no es desde ahorita, desde que nací prácticamente, el medio donde él está ahorita residenciado era antes de su papá, ya después de ahí paso a ser de él, tengo entendido que hace casi un año le invadieron su espacio, le llevaron cierta parte de su cerca de alfajol, aparte de eso le invadieron y hoy en día tengo entendido que por medio de donde ya le habían invadido, ya después de ustedes ir a una inspección, le están sacando más de su espacio, eso es lo que de verdad, todos somos vecinos, no estoy en contra de nadie pero si veo mal hecho lo que le hicieron al señor Nelio, él ha estado prácticamente toda su vida en los Naranjillos, ha sido vecino de toda la vida. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: Muy buenos días a todos los presentes, para dar continuidad a la audiencia, voy a realizar una serie de preguntas. 1- ¿Diga la testigo al tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Nelio Enrique Urdaneta?. Responde la testigo: Si desde que nací. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:2-¿Diga la testigo al tribunal de ese conocimiento que dice tener del ciudadano Nelio Enrique Urdaneta, si sabe y le consta que el mismo con sus familiares, ocupa y viene poseyendo de manera legítima un lote de terreno ubicado en el sector Los Naranjillos de Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy? Responde la testigo: Así es. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:3-¿Diga la testigo a este tribunal de ese conocimiento que dice tener de la ocupación del ciudadano Nelio Enrique, de ese lote de terreno si él desde el año pasado, viene teniendo una situación irregular con los ciudadanos Igna Luz Granda Durand, Yoxi Mendoza Hernández, Hernán Riera, Juan Bautista Granda Durand, María Del Cielo Virguez Granda, David Virguez Moreno, David Ignacio Virguez Granda, Carlos Riera, Laura Riera, Carlenis Flores, Yenifer Moras, Dionicio Virguez, Elva Gómez, Reinaldo Rojas Crespo, Mari Rojas Meléndez, Jesús Castro Rojas y Ángel Rojas, una situación donde estos ciudadanos, de manera digamos irregular, arbitraria, hasta ilegal, le ocuparon una porción de terreno que viene ocupando mi representado Nelio Urdaneta, conjuntamente con sus familiares? Responde la testigo: Así es, cierta parte, la parte de arriba de su espacio lo tienen todo invadido. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: 4-¿Diga la testigo al tribunal del conocimiento que tiene de la situación, acá presente si de los ciudadanos que están acá presentes en sala, ellos este, ocupan de manera ilegal parte de la porción del lote de terreno que ocupa mi representado? Responde la testigo: Si, si están ocupándolo. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:5-¿Diga la testigo al tribunal si del conocimiento que tiene, del año pasado ocupan de manera ilegal ese lote de terreno, con posesión legitima de mi representado, si sabe y le consta que todavía están hasta la actualidad, hasta ahorita, todavía esas personas demandadas aquí en la causa, este ocupan ese espacio de manera arbitraria? Responde la testigo: Puedo decir que si invadieron, están, o sea tienen cada quien su espacio, más no le puedo asegurar si viven o no viven en este momento allí, porque yo vivo del lado abajo, pero si tengo entendido que invadieron, mas no le puedo decir si están ocupando ahorita en este momento ese terreno. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO y expone: Ok Mariger. 2-¿Ciudadana Mariger, diga acá a la audiencia que tiempo tiene usted viviendo allí? Responde la testigo: Toda la vida. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 3-¿Desde cuándo conoce al doctor, al señor Nelio? Responde la testigo: Desde que nací, señor. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 4. ¿Dónde vive el señor Nelio y donde usted reside, que distancia hay? Responde la testigo: Muy poca de cuatro (4) a cinco (5) casas. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 5. ¿Tiene conocimiento ciudadana testigo que, el grupo de personas que llego allí, fue producto de una organización cívica que ellos hicieron? Responde la testigo: Ni idea. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 6. ¿Tengo entendido, yo quiero que usted, acá en presencia del tribunal manifieste si esos terrenos se encuentran abandonados? Responde la testigo: No, abandonados no, el señor Nelio producto de que algunas veces iba donde su familia porque se enfermaban, él nunca ha abandonado su casa. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 8. ¿Amiga Mariger diga usted, si el señor Nelio, se va al estado Zulia esporádicamente y permanece allá un largo tiempo? Responde la testigo: En cuestión de enfermedades se ha ido, y ha dejado gente cuidando en su casa.

Vistas y analizadas las declaraciones delos ciudadanosCARLOS ALBERTO TORREALBA, FLORENCIA ALVAREZ, GILDERGAR ANTONIO QUERO y MARIGER DE LOS ÁNGELES DÍAZ DURANDT,anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte accionante, observa esta juzgadora que las testimoniales aportadas por losciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA, FLORENCIA ALVAREZ, GILDERGAR ANTONIO QUERO y MARIGER DE LOS ÁNGELES DÍAZ DURANDT, anteriormente identificados,testigos promovidos por la parte demandante, debidamente juramentados por este tribunal, fueron contestes y, coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer al demandante, los demandados y el lote de terreno ubicado en el sector Los Naranjillos, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, igualmente se puede constatar que ninguno de los declarantes pudo afirmar fehacientemente, haber observado los hechos del despojo que dieron origen a la presente acción, pues no fueron contestes al determinar la explicación, ilustración o fundamento del motivo de cómo percibió el hecho, cuando lo percibió y donde, esto es,el modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrió el mismo por parte de los accionados, siendo ellos testigos referenciales, es por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a los testigos mencionados, en cuanto, a que no se demostró el supuesto Despojo realizado por parte delos ciudadanos IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNAN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VÍCTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, DOMICIO ANTONIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS,previamente identificados. Así se decide.

En cuanto a la testimonial de los ciudadanos ALBERT ANTONIO LÓPEZ PALACIOS, MIRIAN MEDEROZ, y MARCOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.312.768, V-3.638.143, y V-4.704.052,respectivamente, domiciliados en el sector Los Naranjillos, Calle Principal, Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ésta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fechaveintinueve (29) de Enero de 2024, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentadoslos mismos, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE

Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandante y, evacuada por este Tribunal, en fecha catorce(14) de Marzode dos mil veinticuatro (2024), en el lote de terreno ubicado en el Sector Los Naranjillos, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda delos prácticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:

Particulares promovidos por la parte demandante:

“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia la dirección exacta donde se encuentra constituido, Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que: se encuentra constituido en el Sector Los Naranjillos, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de las personas que ocupan el lote de terreno, su identificación, el tiempo que llevan en el lote de terreno y si son las mismas que aparecen identificadas en la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia, que las personas que se encuentran ocupando una porción de 1.050 metros cuadrados del lote de terreno objeto de inspección y se identificaron con su cédula de identidad como YENIFER MORA, DONICIO ANTONIO VIRGUEZ, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA y ÁNGEL CORONA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.835.774, V-6.717.464, V-14.797.402, V-28.498.098, V-30.080.478, V-28.453.453 y V-6.701.896, respectivamente, manifestando estar ocupando desde hace un año y seis meses aproximadamente, por otra parte se deja constancia que los seis (06) primeros de los nombrados se encuentran identificados en la demanda, exceptuando al ciudadano ÁNGEL CORONA, previamente identificado. AL TERCER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia que el lote de terreno inspeccionado ubicado en el sector los Naranjillos, Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consta de una superficie de TRES HECTÁREAS CON QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3 ha con 581 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Quebrada Grande; SUR: Terrenos ocupados por Erwin Rojas, familia Pereira, vía de penetración y carretera que conduce al alto del río a Campo Elías; ESTE: Quebrada Grande y carretera que conduce de Alto del Río a Campo Elías y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Mosquera, Erwin Rojas y familia Pereira y vía de penetración; Titulo de Adjudicación de Tierras y Socialista y Carta de Registro Agrario número 22321622201341623RDGP233355, acordada en reunión del directorio 539-13 de fecha 02 de Septiembre de 2013. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que efectivamente el lote de terreno inspeccionado cuenta con la superficie y se encuentra dentro de los linderos señalados en el Titulo de Adjudicación de Tierras y Socialista y Carta de Registro Agrario número 22321622201341623RDGP233355. AL CUARTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observa alguna actividad agrícola. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que durante el recorrido se observaron plantas de aguacate sembradas hace más de cinco años, al igual que existen otras plantas como limón, mango, parchita, lechosa, cambur, plátano y café, con un estimado de siembra menor a un año. AL QUINTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia que el lote de terreno donde se encuentra constituido es el mismo que aparece en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que se anexa con la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que el predio inspeccionado es el mismo que se encuentra descrito en el Titulo de Adjudicación de Tierras y Socialista y Carta de Registro Agrario número 22321622201341623RDGP233355. AL SEXTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evaluación de esta inspección se indique. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que se le otorgó el derecho de palabra al Abg. OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, previamente identificado, quién manifestó no hacer uso del particular abierto…Omissis…”

En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato esta juzgadora en el lote de terreno objeto del presente litigio mediante el principio de inmediación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, por lo que,éste tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1.-Original de Carta de Ocupación de Tierra emitida por voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías,Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de veinte (20) de Enero de 2024, a favor dela ciudadana ELVA GÓMEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.796.573, la cual corre inserta en el folio 97. Esta prueba, radica en los consejos comunales como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos por lo que le es forzoso conceder valor probatorio de documento administrativo de las cartas de residencia que emiten, de conformidad con el numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se decide.

2.-Original de Carta de Ocupación de Tierra emitida por voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de veinte (20) de Enero de 2024, a favor dela ciudadana YENIFER RODRÍGUEZ MORA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.774, la cual corre inserta en el folio 98. Esta prueba, radica en los consejos comunales como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos por lo que le es forzoso conceder valor probatorio de documento administrativo de las cartas de residencia que emiten, de conformidad con el numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se decide.

3.-Original de Carta de Ocupación de Tierra emitida por voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de veinte (20) de Enero de 2024, a favor dela ciudadana LAURA GABRIELA RIERA NOGUERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.080.478, la cual corre inserta en el folio 99. Esta prueba, radica en los consejos comunales como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos por lo que le es forzoso conceder valor probatorio de documento administrativo de las cartas de residencia que emiten, de conformidad con el numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se decide.

4.-Original de Carta de Ocupación de Tierra emitida por voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de veinte (20) de Enero de 2024, a favor dela ciudadana CARLENIS LUISMAR FLORES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.49.098, la cual corre inserta en el folio 100. Esta prueba, radica en los consejos comunales como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos por lo que le es forzoso conceder valor probatorio de documento administrativo de las cartas de residencia que emiten, de conformidad con el numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se decide.

5.-Original de Carta de Ocupación de Tierra emitida por voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de veinte (20) de Enero de 2024, a favor dela ciudadana MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.453.453, la cual corre inserta en el folio 101. Esta prueba, radica en los consejos comunales como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos por lo que le es forzoso conceder valor probatorio de documento administrativo de las cartas de residencia que emiten, de conformidad con el numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se decide.

6.-Original de Carta de Ocupación de Tierra emitida por voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de veinte (20) de Enero de 2024, a favor del ciudadano DAVID ANTONIO VIRGUEZ MORENO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.797.402, la cual corre inserta en el folio 102. Esta prueba, radica en los consejos comunales como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos por lo que le es forzoso conceder valor probatorio de documento administrativo de las cartas de residencia que emiten, de conformidad con el numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se decide.

7.-Original de Carta de Ocupación de Tierra emitida por voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de veinte (20) de Enero de 2024, a favor del ciudadanoÁNGEL CLEMENTE CORONA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.796.573, la cual corre inserta en el folio 103. En relación al presente documento, no se le da valor probatorio en virtud que el beneficiario del precitado documento, no forma parte del expediente. Así se decide.

8.-Originaly copia de acta de asamblea suscrita por los ciudadanos Reimary Rodríguez, Carmen Meléndez, Reynaldo Rojas, Carlos Rojas, Frangelis Rojas y Wuily Granda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.571.861, V-13.696.394, V-11.275.975, V-30.015.901, V-30.015.903 y V-12.279.904, sellada por el consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en la que hacen constar que los ciudadanos Romelia Granda, Doxi Mendoza, Víctor Roja, Donicio Virguez, Carlos Riera y Elva Gómez, no tienen nada que ver en la recuperación de unas tierras ubicadas en la parte alta de la comunidad Los Naranjillos,la cual corre inserta en el folio 84 y en el folio 104, respectivamente.En relación al presente documento, no se le da valor probatorio por ser un instrumento emanado de terceros y no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.-Originaly copia de acta de asamblea realizada por los voceros del consejo Comunal “Los Naranjillos”, RIF C-220320010011, de la comunidad Los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y firmada, por los habitante de la comunidad de “Los Naranjillos”, de fecha de seis (06) de Diciembre de 2023,la cual corre inserta en los folios 85 y 86 y en los folios105 y 106, respectivamente.En relación al presente documento, no se le da valor probatorio por ser un instrumento emanado de terceros y no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10.-Copia simple de acta de conciliación levantada en la sede de la Sindicatura del municipio Bruzual Estado Yaracuy, de fecha de dieciocho (18) de Octubre de 2023, la cual corre inserta en elfolio107.En relación al presente documento, no se le da valor probatorio por ser un instrumento emanado de terceros y no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL PARTE DEMANDADA

En cuanto a las declaraciones de la testigo LUZ ESTRELLA GRANDA DURANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.795, domiciliada en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:

“…Toma el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 1-¿Ciudadana Luz Estrella, dígame su nombre completo? Responde la testigo: Luz Estrella Granda Durandt. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 2-¿Luz Estrella, que tiempo tienes tu viviendo allí, residiendo allí? Responde la testigo: Mi edad, 36 años. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 3-¿Ciudadana Luz Estrella, desde cuando conoce usted al señor Nelio? Responde la testigo: El señor Nelio, desde, por decir quince (15) años. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 4-¿Ciudadana Luz Estrella, diga si el señor Nelio, se ausenta de sus terrenos, de sus predios por una temporada? Responde la testigo: Si, constantemente. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 5-¿Diga usted si esos terrenos se encuentran en total abandonó? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 6-¿Diga usted si esas personas que se encuentran allí, están de manera pacífica? Responde la testigo: Claro, de hecho yo fui testigo de cuando él llego, que ya ellos tenían tiempo allí, cuando le avisan de lo que estaba pasando, el llega, yo fui una de las que me dirigí, hable con él, para un mutuo acuerdo pues, para ver a que se llegaba, al principio el acepto que sí, que él lo iba a pensar después el se negó a todas los que lo buscaban que él no quería hablar con nadie. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 7-¿Diga usted que tiempo tienen los ciudadanos allí, en el terreno ocupado? Responde la testigo: Aproximadamente dos (2) años. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 8-¿Diga usted si conoce al señor Jesús Castro? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 9-¿El señor Jesús Castro, tiene algún cargo allí dentro de la comunidad? Responde la testigo: Si, de jefe de comunidad. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 10-¿Tiene usted conocimiento que se hizo un acta, una reunión, un acta, una audiencia de conciliación en la alcaldía, producto de, de esa ocupación que se encuentra allí? Responde la testigo: Si con la sindico. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: Muy buenos días tengan todos. 1- ¿Diga la testigo al tribunal si tiene pleno conocimiento de que el señor Nelio Enrique Urdaneta, es poseedor legitimo de un lote de terreno de aproximadamente tres (3) hectáreas con quinientos ochenta y un metros cuadrados (581M2), ubicado en el sector Los Naranjillos de Campo Elías Municipio Bruzual Estado Yaracuy? Responde la testigo: No, legitimo no, porque en el Inti también nos informaron que eran terrenos del Inti pues, y, que él no era, que eso no era propiedad privada. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: 2-¿Diga la testigo al tribunal si es familiar de algunas de las personas acá en esta causa demandada? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:3-¿Diga la testigo al tribunal si tiene algún interés sobre la causa? Responde la testigo: No interés personal no, el apoyo que le comente al principio, que les doy a los beneficiados, porque es unas tierras que estaban baldías, que hay riesgo de serpientes, de robos, el tiene conocimiento, de que esa parte, él tiene una parte de la quebrada que siempre hacen robos, caen carros, él también ha sido víctima de atracos, la ultima vez casi lo mataban allí en su propia casa, entonces ese terreno allí se prestaba para mucho…”

En cuanto a las declaraciones del testigo VÍCTOR JOSÉ RIERA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.165.612,domiciliado en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:

“…Mi exposición. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Usted es el testigo verdad, y fue promovido por una de las partes, entonces usted tiene que manifestar al tribunal, que es lo que usted conoce en relación en esta causa. Responde el testigo: ah bueno, ahí lo que hicieron fue tomar un rescate de tierra, como eso estaba como se dice pues así enmontado, lleno de monte culebra, como yo vivo por ahí cerca, siempre salían las culebra pues hacia el camino, porque eso es camino de tierra y habían muchas culebra, horita eso está bonito pues limpiecito se acabaron las culebras, si saldrán pero no igual pues como antes,eso es lo que yo podría decir. Seguidamente, toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo, se le concede el derecho de palabra al doctor Nelson Carvajal, a los fines de que haga las preguntas que bien considere. Toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Gracias doctora, ciudadano Víctor José Riera,1-¿Diga usted si conoce el señor Nelio? Responde el testigo: Si así de vista pues.Toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Okey señor Víctor José Riera Meléndez,2-¿Diga usted si los ciudadanos que se encuentran allí, ocupando los predios se organizaron cívicamente para el despacho? Responde el testigo: Si ellos están organizado en sus cuestiones,pero están tratando de nombrar pues.Toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Ciudadano Víctor José Riera Meléndez. 3-¿Conoce usted al señor Jesús Castro como jefe de comunidad? Responde el testigo: Si lo conozco.Toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Ciudadano Víctor José Riera Meléndez,4-¿Tiene usted conocimiento que el señor Jesucristo, eh, Jesús Castro, le cedió un lote de tierra ese lote de tierra a los ciudadanos que están allí ocupando esos terrenos.Responde el testigo: eh, yo no estaba en el momento, pero eso es lo que se dice pues, lo que dicen que están ahí él estuvo ahí con ello,pues en ese momento. Toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Ciudadano Víctor José Riera Meléndez,5-¿Diga usted si el señor Nelio, asiste, atiende esos terreno en el cuál se encuentran en discuta?Responde el testigo: Bueno, como le digo eso está enmontado en el punto de vista que yo tengo pues. Toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Okey ciudadano Víctor José Riera Meléndez,5-¿Tiene usted conocimiento que el señor Nelio,se ausenta temporalmente de esos predios? Responde el testigo: Si él esta, está por aquí,está por allá, donde él vive y broma, pues se dura sus días por allá y días aquí. Toma el derecho de palabra el Abg.NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Okey es todo. Seguidamente. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público,Jhonathan Morles, a los fines de que haga las preguntas correspondientes. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: Okey graciasbuenos días, 1-¿Diga el testigo al tribunal, si usted tiene un familiar alguno de los grupo de personas que en este caso son demandados en esta causa Responde el testigo: Si tengo un familiar ahí…”

Vistas y analizadas las declaraciones delosciudadanosLUZ ESTRELLA GRANDA DURANDT y VÍCTOR JOSÉ RIERA MELÉNDEZ, anteriormente identificados, testimoniales promovidas por la parte demandada quien aquí juzga no da fe a estas declaraciones visto que manifestaron tener vínculos familiares con parte de los demandados todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480, 481, 507 y 508, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a las declaraciones del testigo CARLOS JOSUÉ ROJAS COLMENARES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.015.901, domiciliado en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:

“…Bueno como dijo la Jueza mi nombre es Carlos, vivo en la comunidad Los Naranjillos desde hace aproximadamente toda mi vida 23 años, este soy testigo de los demandados, porque principalmente soy de la comunidad, y soy testigo del abandono de lo que es el terreno, desde toda mi vida que he vivido en Naranjillo, he sido testigo del abandono, uno de los principales motivos, muchos dicen que fue un abandono, digo, perdón, no sé, que fue una invasión, pero no lo fue, ya que un lugar, muchos, un grupo de la comunidad se unió, tengo conocimiento de esa una unión, se reunieron entre todos y fueron hasta, realizaron un acuerdo como meterse en el terreno para así limpiar y aliviar un alivio para la comunidad, ya que como le dije anteriormente, eso es en un total abandono, ha habido animales, este, culebras, de hecho han habido personas que le han picado culebras en la comunidad, de hecho ahorita, ahorita al señor David este, fue una de tantas personas afectadas de hecho a él le pico una culebra y si conozco a la gran mayoría de personas que están ahí, que están en los terrenos gracias a Dios eso está ahorita, comparado como estaba anteriormente eso está limpio, gracias a Dios, el poquito de terreno que tienen, lo tienen produciendo, tienen, no lo tienen en abandono porque prácticamente eso era un abandono, gracias a Dios eso está limpio. Eso es todo, lo que quieran preguntar, aquí le respondo.Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 1-¿Amigo Carlos, dígame su nombre completo? Responde el testigo:Carlos Josué Rojas Colmenares. Seguidamente. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 2-¿Señor Carlos, tiene usted conocimiento sobre el grupo de personas que están allí ocupando ese lote de terreno? Responde el testigo:Que si conozco a las personas, si. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 4-¿Amigo Carlos Josué Rojas, diga usted si el señor Nelio, tiene abandonado ese lote de terreno? Responde el testigo:Si. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 5-¿Amigo Carlos, diga usted si conoce al señor Jesús Castro? Responde el testigo:Si, el de hecho es el jefe de comunidad de los Naranjillos. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 6-¿Tiene conocimiento que el señor Jesús Castro, fue el que cedió los terrenos? Responde el testigo:Si, fue él, que cedió los terrenos, justamente cuando se reunieron toditos, fue él que repartió cada terreno, a cada persona. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 7-¿Amigo Carlos, diga usted que tiempo tienen los ciudadanos allí, ocupando el lote de terreno? Responde el testigo:Hace aproximadamente dos (2) años, si dos (2) años. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: 8-¿Amigo Carlos, diga usted si han logrado organizar en algunas oportunidades con el señor Nelio? Responde el testigo:Que tengo conocimiento sí. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: Muybuenos días tengan todos. Primera pregunta.1- ¿Diga el testigo al tribunal si tiene pleno conocimiento de que el ciudadano Nelio Enrique Urdaneta, es poseedor legitimo de un lote de terreno ubicado en el sector Los Naranjillos de Campo Elías Municipio Bruzual Estado Yaracuy, legitimo en virtud de que ostenta un titulo de garantía, en este caso otorgado por la única Institución en el país que es el Inti, que le otorgo en su oportunidad, tiene conocimiento de esto? Responde el testigo:No tengo conocimiento, he escuchado pero no he visto un papel que diga, personalmente yo. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:2-¿Diga el testigo al tribunal si su persona es familiar de algunas de las personas acá en esta causa demandada? Responde el testigo:No. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:3-¿Diga el testigo al tribunal si su persona es familiar de algunas de las personas acá en esta causa demandada? Responde la testigo:No. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:4-¿Diga el testigo al tribunal si tiene algún tipo de interés aquí en esta causa? Responde el testigo:No, de hecho estoy en testigo, apoyando a las personas de la comunidad. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:5-¿Diga el testigo al tribunal si tiene pleno conocimiento que el ciudadano Nelio Enrique Urdaneta, desarrolla desde hace muchos años ahí, conjuntamente con sus familiares, anteriormente con su papá, una actividad ahí agrícola, netamente agrícola,donde cultiva en este caso mayormenteo con mayor proporción el cultivo de aguacate? Responde el testigo:Tienen, pero eso, no está en abandono…”

En cuanto a las declaraciones de la testigo EDDY LUZ SOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.348.862,domiciliada en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:

“…Bueno yo desde que estoy o sea, hace tres años que nos mudamos ahí al Naranjillo, no estamos viviendo exactamente horita ahí, pero tenemos nuestras tierras ahí, desde que estamos éstos tres años hemos visto en esa zona que siempre ha estado llena de maleza no ha estado productiva y visto que los muchachos se metieron ahí, ahora se ve más limpio, o sea no seque más decirle. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Nelson Carvajal, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: Gracias Doctora buenos días, buenos días a todos, eh ciudadana Eddy Luz Soto Espinoza 1-¿Diga usted si desde cuándo conoce usted al señor Nelio? Responde el testigo: De verdad no lo conozco, o sea lo conozco así de vista, no he llegado conocer más fondo porque no lo veo, casi siempre estamos, no lo veo casi. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: 2-¿Ciudadana Eddy Luz Soto, diga al Tribunal en que tiempo tiene viviendo en el sector? Responde el testigo: Tres años. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: 3-¿Ciudadana Eddy Luz, diga usted si tiene conocimiento, de que las personas que están ocupando el lote de terreno, tienen tiempo que aperturaron esa actividad? Responde el testigo: Si como más de un año. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: 4-¿Diga usted, si conoce al ciudadano Jesús Castro que era jefe de la comunidad hace un tiempo atrás? Responde el testigo: Al señor si, al señor por cierto le apodan chuito, creo. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: 5- ¿Ciudadana Eddy Luz Soto esos predio se encuentran en actividad productiva? Responde el testigo: La verdad no. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: Explíquese. Responde el testigo: O sea, siempre, antes desde que yo la había visto, no se veía nada de ello, siempre había mucha maleza, después que se limpió no se vio que había productividad de algún terminado no sé. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: Una última pregunta ciudadana Juez, 6-¿Ciudadana Eddy Luz Soto, el ciudadano Nelio que es el poseedor verdad, de esos predios, se mantiene constantemente en ese terreno? Responde el testigo: No lo he visto de verdad. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: Eso es todo. Seguidamente. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Jhonathan Morles a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: Buenos días a todos, 1-¿Diga la testigo al tribunal, si tiene conocimiento que, el ciudadano Nelio Enrique Urdaneta, demandante de esta causa, es poseedor legitimo del lote del terreno objeto de esta controversia, en el que ostentatítulo adjudicación agrario? Responde la testigo: No sé exactamente. Seguidamente. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Debe hablar en voz alta para poder escuchar. Responde la testigo:O sea tengo que hablar. Seguidamente. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: No, tiene que responder en voz alta para que todos escuchemos lo que respondió.Responde la testigo: No sé exactamente. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: 2-¿Diga la testigo al tribunal si tiene algún tipo de conocimiento que los ciudadanos Igna Luz Granda Durant, YoxiMendoza Hernández, entre otros, desde el año pasado ingresaron al lote de terreno que ostenta Nelio Urdaneta, sin autorización alguna. Responde la testigo: Yo tengo entendido que ellos estaban haciendo un trato para poder entrar hasta ahí, no sé más nada. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES:3-¿Diga usted al tribunal,si maneja pues, la información de que en la actualidad ese grupo de personas pernocta y ocupa parte del lote de terreno que ostenta el señor Nelio Urdaneta? Responde la testigo: el terreno que los que están ahí, si lo están ocupando,están viviendo ahí, yo lo he visto…”

En cuanto a las declaraciones del testigo OSWALDO DAVID ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.611, domiciliado en el sector los Naranjillos, Callejón San Juan, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:

“…Bueno eh, lo primero que tengo conocimiento, esta, esa zona, esta, ese despojo de ese predio verdad, esa zona no estaba utilizada para ningún tipo de, de ese momento, lo que es agrario, pues no estaba funcionando había mucho monte animales ponzoñoso, se me pasaba mucha veces a mi finca, cada vez que iba a trabajar a esa zona, porque mi finca limita con esa zona, los muchachos, los obreros me decían mira matamos una culebra, matamos una culebra verdad, todo eso estaba perdido de monte verdad, de por si la zona hacia arriba está la invasión pegada a mi finca, que la divide como un caminito que va hacia una quebrada, no estaba ni con cerca, ya que dos veces eh, los animales, ovejos del señor que pone la demanda acá, se me pasaron a mi finca, dos veces lo tuve que ir a llamar verdad, para que me sacara esos animales de mi finca porque dañan los cultivos y, bueno de la noche de la mañana yo si vi un momento que estaban limpiando ahí, pensé que el ciudadano había mandado a limpiar, ya que también yo le hice un llamado que esa carretera que colinda, que va subiendo, que colinda ahí en la finca de él, la carretera que comunica ese sector donde hay unas viviendas y, llevaba a mi finca, estaba llena de monte toda la orilla de la cerca, yo le había dicho a él que se buscara unos obreros por parte de él y yo pondría de mi parte para limpiar ahí esa carretera, porque esa carretera en el invierno presenta siempre que se va y eso se echa a perder, yo pensé como era en pleno verano, yo estoy viendo que van a limpiar para arreglar eso, bueno yo tuve que ausentarme unos días, bueno cuando llego me encuentro que habían hecho unas casitas la gente de ahí de la zona y, bueno después me dijeron el problema que tenía el señor con la gente y eso, de por si yo soy si, unos de que hable de parte de la invasión y con el señor también que porque no llegaban a un acuerdo que pusieras un precio, que ellos le compraran, ellos me manifestaron en algún momento a mí, que yo hablé con ellos, estaban de acuerdo si le ponían un precio a pagar ese precio verdad, para tener esos terrenos para sus casas, porque no tienen, tengo conocimiento de todos los que están ahí, incluyendo personas de la tercera edad, que no tienen casa, pues no están invadiendo por invadir, si no que, no tienen casa, pues eso es lo que sé del caso. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Nelson Carvajal, a los fines de que haga las preguntas que bien considere. Toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO: Muchas gracias doctora, ciudadano Oswaldo David Rojas, 1-¿Diga usted si conoce al ciudadano Nelio Urdaneta? Responde el testigo Si lo conozco verdad, es vecino y recién comprada la finca me lo presentaron, porque él también estaba interesado si le podía comprar su predio y fui hacía su casa, si doctor. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: 2-¿Ciudadano Oswaldo David Rojas, tiene usted conocimiento que las personas que están allí, ocupando esos predios se organizaron cívicamente? Responde el testigo: Si fueron un grupo que fue, cívicamente verdad hubo un momento hasta una banderita de Venezuela pusieron ahí, si eso si yo vi todo eso. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: 3-¿Ciudadano Oswaldo David Rojas conoce usted al ciudadano Jesús Castro, como jefe de comunidad del sector? Responde el testigo: Si lo conozco. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: 4-¿Ciudadano Oswaldo David Rojas Zerpa, tiene usted conocimiento que el ciudadano Jesús Castro fue que le accedió el lote de terreno a los señores que están ahí ocupando actualmente? Responde el testigo: Eso si no tengo conocimiento. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: 5-¿Ciudadano Oswaldo David Rojas, tiene usted conocimiento eh, como usted es vecino del sector esos predios, que se encuentra en discuta se encuentran abandonados? Responde el testigo: Si están abandonados, si están abandonados. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: Una última pregunta señora Juez,6-¿Ciudadano Oswaldo David Rojas, el señor Nelio está perennemente ahí en esos predios? Responde el testigo: Él muchas veces viaja, él es del Zulia, y todo el tiempo no está ahí. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: Se pierde por un largo periodo, me disculpa 7-¿Diga usted si se ausenta por un largo periodo? Responde el testigo: Bueno, no es que es un tiempo, pero a veces he calculado como un mes dos meses que no está ahí.Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL: Eso es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Jhonathan Morles, a los fines de que haga las preguntas que bien considere. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: Buenos días, 1-¿Diga el testigo al tribunal si tiene el pleno conocimiento que el ciudadano Nelio Enrique Urdaneta, ocupa el predio objeto de esta controversia de hace mas aproximadamente más de 13 años, y que parte de eso ostenta un título agrario que lo hace poseedor legitimo del mismo? Responde el testigo: No, no sé, cuánto tiempo tiene ahí, que si tiene papeles, no sé nada de eso. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. JHONATHAN MORLES: Ultima pregunta. 2-¿Diga el testigo al tribunal si tiene conocimiento que los ciudadanos Igna Luz Granda Durant, Yoxi Mendoza Hernández y entre otros, ingresaron al predio que ostenta el señor Nelio Enrique Urdaneta, sin previa autorización alguna? Responde el testigo: Tampoco sé no sé, porque esa gente cuándo yo me di cuenta, era porque estaban limpiando ahí, no sé si tenían autorización no sé...”

Puede advertirse prima facie que las preguntas realizadas por la parte promovente delos testigos, fueron formuladas, de manera sugerente o sugestiva. Ahora bien ¿Qué se entiende por pregunta sugerente o sugestiva? Es pacifica la doctrina patria en entender que las preguntas sugestivas o capciosas son preguntas dirigidas que tienden o tienen por objeto obtener un respuesta determinada y buscada por el interrogador, que dejan al testigo sin libertad de dar respuestas, acorralándolo e induciéndolo a responder de la forma requerida, desvirtuando así, la verdad de los hechos e incluso desfigurando o alterando la ciencia del dicho o del conocimiento del testigo, ya que no existe la libertad de responder en la forma que quiere y como efectivamente sucedieron los hechos pasados que se representarán o reconstruirán mediante el discurso narrativo, así como, en la forma en que fueron percibidos, quedando limitado a las respuestas que dirige el interrogador mediante las preguntas.

El procesalista Jairo PARRA QUIJANO, al referirse a las preguntas sugestivas o sugerentes denominadas por el mismo autor “preguntas-respuestas”, señala que sugestivo proviene del latín suggestus, acción de sugerir, que significa hacer entrar en el ánimo de alguno una idea o especie, insinuándosela, inspirándosela o haciéndole caer en ella. (Parra, Q. Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Ediciones Librería del Profesional. 2002. p.327). Por su parte el autor patrio Ricardo HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Maracaibo, 1986; p. 329); señala que “Es inevitable el cierto grado de sugestibilidad en las pruebas, pues hay que colocar al testigo en las circunstancias de lugar, tiempo y modo. Pero no se permiten las preguntas que, sugieren abiertamente la respuesta suministrando solapadamente los detalles.”.

En el mismo sentido, se pronuncia el también tratadista: Hernando DEVIS ECHANDÍA, al indicar que:

“…Omissis…El interrogatorio de los testigos debe ser lo suficientemente claro para que lo entiendan fácilmente; (…) redactadas en forma de inquirir sus conocimientos, sin suministrarle todos los detalles, que precisamente debe exponer de manera espontánea si los conoce, es decir, sin que las preguntas sean sugestivas o sugerentes. (Devís, E. Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo II, Edit. Temitas, Bogotá, Colombia, p. 325), …Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis concordado a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte accionada, alos testigo en referencia, aprecia esta juzgadora que el interrogatorio formulado en el presente juicio se ejecutó haciendo preguntas sugestivas observando que el interrogatorio se ejecutó indicándosele a los testigo las respuestas que éste debería dar; induciéndolo a contestar en forma positiva; así fueron provocadas en forma general, las respuestas que si bien, pudieron dar razón de sus declaraciones, es inevitable pasar desapercibido el grado de sugestibilidad en las respuestas dadas, lo que condicionó la evacuación delos testigos CARLOS JOSUÉ ROJAS COLMENARES, EDDY LUZ SOTO ESPINOZA y OSWALDO DAVID ROJAS ZERPA, previamente identificados; en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

VI
CONCLUSIONES PROBATORIAS

En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, encuentra este Tribunal Agrario que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, en este sentido para la procedencia de la presente acción posesoria por despojo a la posesión agraria la parte actora, en este caso el ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA, plenamente identificado en autos, debía comprobar durante el ínterin del proceso los hechos que dieron origen al presente litigio y, siendo que, dispone la jurisprudencia generalmente aceptada en el foro agrario nacional que las pruebas idóneas para la demostración del derecho alegado como menoscabado o violentado en las acciones posesorias por perturbación o despojo, son las deposiciones judiciales o declaraciones de testigos, y en cierta medida, en aquellas pruebas que buscan compeler algún tipo de confesión judicial asistida, como lo son las posiciones juradas o el juramento decisorio, correspondiéndole a las partes probar los hechos que alegan, tal como lo dispone el ya referido artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión minuciosa que el Tribunal hace del dossier, así como, del cúmulo de pruebas aportadas por las partes y evacuadas en su oportunidad legal, observa esta juzgadora que, si bien es cierto que la parte actora en la evacuación de las testimoniales por ella promovidas, se evidencia que conocen a las partes, el lote de terreno objeto de litigio y la posesión que viene ejerciendo, no es menos cierto que sus deposiciones no fueron convincentes para esta juzgadora, en relación a los hechos aquí demandados, ni el derecho menoscabo o violentado presuntamente por los ciudadanosIGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNÁN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VICTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORAS, DOMICIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS, identificados en autos, en este sentido, la doctrina de casación le impone al juez o jueza el deber de cumplir ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, entre las cuales, es de mencionar la regla de la sana critica, para la apreciación de la pruebas, que consisten en el deber del juez o jueza de hacer un análisis razonado, atendiendo a la lógica, la ciencia, y a su cultura como máximas de experiencias en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en esta sentenciadora respecto a los puntos controvertidos.

Así las cosas, para esta juzgadora no quedó demostrado de forma clara y precisa los supuestos hechos deldespojorealizados por los referidos ciudadanos, en este sentido de conformidad con el artículo 254 del Código de procedimiento Civil el cual establece: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciara a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o al Juez al que deba ocurrirse.” Y el artículo 12 eiusdem: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

En consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho, y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora debe forzosamente declararSIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA,que incoarael ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.089.795, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos, IGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNÁN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, DAVID VIRGUEZ MORENO, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, LAURA RIERA, VICTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORAS, DOMICIO VIRGUEZ, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.503, V-18.684.812, V-15.768.353, V-28.453.453, V-14.797.402, V-30.080.496, V-28.498.098, V-30.080.478, V-7.557.390, V-19.835.774 y V-6.717.464, respectivamente, representados judicialmente por elAbg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, inscrito en el IPSAbajo el N°207.231,en virtud que, a través del cúmulo de pruebas promovidas y, evacuadas en su oportunidad por éste Tribunal, la parte actora no logró probar el modo, tiempo y lugar en que ocurrió el supuesto despojo, todo ello de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA,que incoarael ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.089.795, parte actora en la presente causa, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contralos ciudadanosIGNA LUZ GRANDA DURANT, YOXI MENDOZA HERNÁNDEZ, HERNÁN RIERA, MARÍA DEL CIELO VIRGUEZ GRANDA, CARLOS RIERA, CARLENIS FLORES, VICTOR ROJAS CRESPO, YENIFER MORA, ELVA GÓMEZ y JESÚS CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-15.483.503, V-18.684.812, V-15.768.353, V-28.453.453, V-14.797.402, V-28.498.098, V-7.557.390, V-19.835.774, V-15.796.573 y V-16.794628, respectivamente, representados judicialmente por el Abg. NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N°207.231, en virtud que, a través del cúmulo de pruebas promovidas y, evacuadas en su oportunidad por éste Tribunal, la actor no logró probar la posesión agraria ni, el modo, tiempo y lugar en que ocurrió el supuesto despojode la porción del terreno de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts2) aproximadamente, ubicado por el lindero Sur-Oeste, que forma parte de un predio ubicado en el sector los Naranjillos, Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que cuenta de una superficie de TRES HECTÁREAS CON QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3 ha con 581 M2),y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos,NORTE:Quebrada Grande;SUR: Terrenos ocupados por Erwin Rojas, familia Pereira, vía de penetración y carretera que conduce al alto del río a Campo Elías; ESTE: Quebrada Grande y carretera que conduce de Alto del Río a Campo Elías y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Mosquera, Erwin Rojas y familia Pereira y vía de penetración, todo ello de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:En virtud de la naturaleza del presente fallo no se condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a losdiez (10)días del mes de Marzode 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, librando las notificaciones respectivas.



Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO