REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de Marzo de 2025.
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº 00711

Visto el acuerdo suscrito por las partes en fecha trece (13) de Febrero del corriente, en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada, por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.822, actuando en su condición de presidente de la Asociación de Productores de Maíz del Estado Yaracuy (APROMAYA), inscrita ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 06 de Mayo del año 2005, bajo el Nº 31, Folio 228 al 235, Tomo Segundo del Segundo Semestre del año 2005, con última reforma protocolizada el 30 de Diciembre del año 2021, y en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil MAYAGRO Bruzual. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Yaracuy con última reforma protocolizada el 13 de Octubre del año 2021, bajo el número 15, folio 42, tomo 5, expediente Nº 4399, representado judicialmente por el Abg.JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.495,en contra del ciudadano, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.501, domiciliado en la carrera 1 con calle 4 de Urachiche, Estado Yaracuy, éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por ante este Juzgado en fecha primero (01) de Noviembre del 2024, por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.822, actuando en su condición de presidente de la Asociación de Productores de Maíz del Estado Yaracuy (APROMAYA), y de la Sociedad Mercantil MAYAGRO Bruzual C.A., representado judicialmente por el Abg.JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.495,en contra del ciudadano, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.501, domiciliado en la carrera 1 con calle 4 de Urachiche, Estado Yaracuy; sobre un convenio de financiamiento que establece que se le entregarían insumos por parte de la Sociedad Mercantil MAYAGRO Bruzual C.A., para la siembra de OCHENTA HECTÁREAS DE MÁIZ (80 HAS), los cuales serían pagados a través del arrime o entrega de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL KILO GRAMOS DE MÁIZ (248,000 kg) de maíz a la empresa Alimentos Polar en su sede de Chivacoa.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha siete (07) de Noviembre de 2024, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente demanda bajo el número 00711.

En fecha once (11) de Noviembre de 2024; éste Tribunal emite despacho saneador, exhortando al accionante a subsanar los defectos u omisiones que contiene el escrito libelar.

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2024; se recibe por secretaría escrito de subsanación de la demanda de parte del ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, debidamente asistido por el Abg.JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, ambos previamente identificados.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2024; éste Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demanda y la apertura de un cuaderno separado de medidas. Se libró boleta de citación.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2024; se recibe por secretaría diligencia de parte del ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, previamente identificado, mediante la que otorga poder apud acta a los abogados JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR y ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, inscritos en el Ipsa bajo los números 90.495 y 314.873, respectivamente.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2024; se recibe por secretaría escrito de parte del Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR,previamente identificado, mediante el que ratifica la solicitud del decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado.

En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2025; éste Tribunal emite decisión en la que decreta EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, QUE NO AFECTEN LA ACTIVIDAD AGRARIA y fija su ejecución para el día jueves treinta (30) de Enero de 2025.

En fecha tres (03) de Febrero de 2025, éste Tribunal emite auto difiriendo la Ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO,ya que no hubo despacho en fecha treinta (30) de Enero del corriente y, se fijó nueva oportunidad para el día martes once (11) de Febrero de 2025.

En fecha doce (12) de Febrero de 2025, éste Tribunal emite auto difiriendo la Ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, ya que no se laboró por ser día festivo Municipal y, se fijó nueva oportunidad para el día martes trece (13) de Febrero de 2025.

En fecha trece (13) de Febrero de 2025; éste Tribunalse traslada junto con la representación judicial de la parte actora a ejecutar la medidade EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, QUE NO AFECTEN LA ACTIVIDAD AGRARIA.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, previamente identificadoactuando en su condición de presidente de la Asociación de Productores de Maíz del Estado Yaracuy (APROMAYA), y de la Sociedad Mercantil MAYAGRO Bruzual C.A., ambas identificadas up supra, debido a un convenio de financiamiento en el que se estableció que se le entregarían insumos a la parte demandada, por parte de la Sociedad Mercantil MAYAGRO Bruzual C.A, para la siembra de OCHENTA HECTÁREAS DE MÁIZ (80 HAS), los cuales serían pagados a través del arrime o entrega de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL KILO GRAMOS DE MÁIZ (248,000 kg),de maíz a la empresa Alimentos Polar en su sede de Chivacoa.

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha trece (13) de Febrero de 2025, se levantó acta de Embargo Preventivo, sobre bienes mueble que no afecten la Actividad Productiva, donde las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo:

“…Omissis…Se hace constar que el ciudadano Juan Carlos Martínez previamente identificado, se encuentra asistido por el abogado Jhonathan Morles Juco, inscrito en el IPSA, bajo el N°256.696, en su condición de Defensor Público Auxilar Primero en Materia Agraria. Se deja constancia que el ciudadano Juan Carlos Martínez, anteriormente identificado, a los fines de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda y ofrece realizar el pago de las cantidades reclamadas en la demanda y honorarios profesionales, de la siguiente manera: Un primer pago de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, que será cancelado el diez (10) de Marzo del corriente, así como el pago de ocho (08) cuotas mensuales y concecutivas que serán canceladas desde el diez (10) de Abril hasta el diez (10) de Noviembre del 2025 y una última cuota final de trece mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, que será cancelada el diez (10) de diciembre del corriente, se hace constar que las ocho (08) cuotas antes mencionadas, son por la cantidad de dos cientos dólares de los Estados Unidos de América, los pagos aquí establecidos podrán ser realizados en la moneda de pago aquí señalados o su equivalente en bolivares en la tasa que fije en Banco Central de Venezuela el día que tenga verificación dicho pago, queda igualmente establecido que el demandado, en garantia de las obligaciones demandadas ofrece dos (02) vehiculos de su propiedad los cuales de describen a continuación un camión de carga Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco, serial N.I.V: 82CJC34R9WV306600, placa 90 KGAE, según certificado de circulación INTT N°12548428 y una Camioneta Hyundai, modelo Tucson, color plata, serial N.I.V: KMHJM81BP6V504854, placa KB050B. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Judical de la parte actora, quien expone: solicito que dichos bienes queden en guarda y custodia del propietario demandado, hasta la total y definitiva cancelación del presente convenio, y queda expresamente convenido que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas aquí señaladas dará lugar a la ejecución sobre dichos bienes con la designación de un solo períto y un solo cartel de remate…Omissis…”

En consecuencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:

Planteado lo anterior por las partes intervinientes en el presente asunto, es preciso ilustrarlos acerca de los métodos alternativos de resolución de conflictos, que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país hay un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

“Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación.”

Visto lo anterior, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su Ejecución”.

De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el acuerdo convenido sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que las partes que convengan tengan capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el acuerdo convenido no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Ahora bien, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal Agrario a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, siendo que, dicha Transacción Judicial no es contraria a la ley, ni lesiona los derechos e intereses protegidos por la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo, el objeto de la transacción no versa sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir, es por lo que, declara HOMOLOGADO el acuerdo convenido por las partes en el presente expediente.

V
DISPOSITIVA

En virtud de las precedentes consideraciones, éste Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:HOMOLOGADO el acuerdo convenido entreel Abg.JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.495 actuando como apoderado judicial del ciudadanoWILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.822, en su condición de Presidente de la Asociación de Productores de Maíz del Estado Yaracuy (APROMAYA), inscrita ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 06 de Mayo del año 2005, bajo el Nº 31, Folio 228 al 235, Tomo Segundo del Segundo Semestre del año 2005, con última reforma protocolizada el 30 de Diciembre del año 2021, y Presidente de la Sociedad Mercantil MAYAGRO Bruzual. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Yaracuy con última reforma protocolizada el 13 de Octubre del año 2021, bajo el número 15, folio 42, tomo 5, expediente Nº 4399,y el ciudadano, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.501, domiciliado en la carrera 1 con calle 4 de Urachiche, Estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 256.696, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Agraria.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa,martes once (11) del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO




























INRR/AAT/jth