REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Marzo de 2025.
214° y 166°
EXPEDIENTE N° 00722
DESPACHO SANEADOR
Por recibido escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en fecha veintiséis (26) de Febrero del corriente, la cual fue incoada por el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.217.534, domiciliado en Brisas del Trompillo Calle 2 Entre 8 y 9, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abg. MARÍA ELENA PRADO ALVAREZ, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 226.555, en contra de la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.312.620, domiciliada en la vereda 5 entre calles 6 y vereda 3, Sector Ceiba 2, Municipio Jiménez del Estado Lara,éste TribunalAgrario a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción; observa que en el libelo de demanda la parte actora alega que:
“…Omissis…
RELACION DE LOS HECHOS.
Es el caso ciudadano Juez(a) que compre a través de documento privado, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CIENTO VEINTE BOLIVARES (384.120,00 BS), una bienhechuría, mediante el cual me dio en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable y con usufructo, la Ciudadana. MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, Mayor de edad, venezolana, soltera, hábil y capaz, con cedula de identidad N* V-22.312.620, con correo electrónico:marienelcary@gmail.com,teléfono 04125618443, Las cuales versan sobre unas bienhechurías de su propiedad, según documento protocolizado por el Registro Público de los municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 26 de noviembre del año 1012, bajo el número 2012.435, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 357.11.3.8.532 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012. Constituida de la siguiente manera: por tres piezas (Habitación) una sala, cocina, comedor un baño, piso de cemento y techo de zinc y acerolic y además de eso dos criaderos de cerdo, un criadero de pollo de cordero, un criadero de pollo bebé, quince matas de aguacate, cinco matas de limón, diez matas de palma de coco. la cual se encuentra perimetralmente cercada con paredes de Bloque, y cuartos de cartón, edificada sobre un lote terreno de su propiedad, el cual forma parte de una mayor extensión las bienhechurías que por este instrumento privado vendió consta en área superficial que mide aproximadamente OCHO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8.898,50 Mts2) y este se encuentra alinderado de la siguiente manera. NORTE: En línea de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros, (128,50Mts2) con ocupación de YANGER QUERALES, SUR: En línea de setenta y siete metros con treinta centímetros (?7,30Mts) Con ocupación de casa q es o fue de LARRY RAMOS, ESTE: En línea de Noventa y cinco metros con treinta centímetros, (95,30 Mts) con ocupación con vía de acceso con el callejón tierra amarilla que es su frente OESTE: En línea de setenta y ocho metros (78,m) con ocupación de PABLO GOMEZ.
DEL DERECHO.
Estando ampliamente identificada la parte vendedora en la presente negociación, MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, Mayor de edad, venezolana, soltera, con cedula de identidad Nº V-22.312.620, de este domicilio, hábil y capaz, domiciliado en el Municipio Jiménez, del Estado Lara. Quien firmo con su puño y letra el acto de compra venta por medio de documento privado, demostrando que se encuentran los presupuestos de Hecho y de Derecho, de conformidad con el articulo 450 en concordancia con los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1.363 y 1.364 del código civil venezolano vigente y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fundamentado en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en su artículo 186, 187 y Nº15.
DEL PETITORIO
Ciudadano JUEZ, la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, Mayor de edad, venezolana, soltera, con cedula de identidad Nº V-22.312.620, de este domicilio, hábil y capaz, dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable unas bienhechurías anteriormente descritas, las cuales firmó por medio de documento privado a ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, Mayor de edad, venezolano, soltero y de este domicilio, con Cedula de Identidad Nº V-26.668.815, Es por todas las razones de hecho y de derecho invocados, por lo que ante usted ocurro para DEMANDAR, como en efecto formalmente demando para que RECONOZCAN en su contenido: FIRMAS y HUELLAS DACTILARES del Documento de COMPRA VENTA PRIVADO, para que convenga a ello sean condenada por éste digno Tribunal, en los siguientes aspectos: PRIMERO: Sírvase citar a la ciudadana: MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, Mayor de edad, venezolana, soltera, con cedula de identidad Nº V-22.312.620, en la vereda 5 entre calle y vereda 3 sector Ceiba 2, Municipio Jiménez, del Estado Lara. Para que, con el deliberado propósito, de que, bajo juramento, de Ley reconozca como suya propia la firma que aparece en el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO. SEGUNDO: Requiero que se tenga como cierta la venta realizada de unas Bienhechurías consistentes. Por tres piezas (Habitación) una sala, cocina, comedor un baño, piso de cemento y techo de zinc y acerolit y además de eso dos criaderos de cerdo, un criadero de pollo de cordero, un criadero de pollo bebé, quince matas de aguacate, cinco matas de limón, diez matas de palma de coco. la cual se encuentra perimetralmente cercada con paredes de Bloque, y cuartos de cartón, edificada sobre un lote terreno de mi propiedad, el cual forma parte de una mayor extensión las bienhechuría que por este instrumento privado vendió y consta en área superficial que mide aproximadamente OCHO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8.895,50 Mts2) y este se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros, (128,50Mts2) con ocupación de YANGER QUERALES, SUR: En línea de setenta y siete metros con treinta centímetros (77,30Mts) Con ocupación de casa q es o fue de LARRY RAMOS, ESTE: En línea de Noventa y cinco metros con treinta centímetros, (95,30 Mts) con ocupación con vía de acceso con el callejón tierra amarilla que es su frente, OESTE: En línea de setenta y ocho metros (78,m) con ocupación de PABLO GOMEZ. TERCERO: Estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CIENTO VEINTE BOLIVARES (384.120,00 BS) equivalente a CUARENTA Y DOS MIL. SEISCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS 111 U.T. O EN EUROS QUINCE CON TREINTA Y SEIS (15,36 E). O EN DOLARES (6.000 $) CUARTO: Para la citación de la demandada solicito se realice en la vereda 5 entre calle 6 y vereda 3 sector Ceiba 2, Municipio Jiménez, del Estado Lara. QUINTO: Cumpliendo con lo establecido en el artículo 174 del código de Procedimiento Civil Venezolano (CPC), en concordancia con el ordinal 9 del artículo 340 eiusdem, señalo como domicilio procesal en la vereda 5 entre calle 6 y vereda 3 sector Ceiba 2, Municipio Jiménez, del Estado Lara…Omissis…”
Ahora bien,de la revisión minuciosa que hace éste Tribunal de las actas procesales que conforman el dossier, se constata que la parte accionante en su pretensión demanda a la ciudadanaMARIE NELCARY OLAVE CORDERO,mayor de edad, venezolana, soltera, con cedula de identidad Nº V-22.312.620,para que reconozca en su contenido,firma y huellas dactilares el documento de compra venta de unas bienhechurías,no obstante, se evidencia de la documental objeto de la pretensión, que fue suscrito por la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, previamente identificada, en su condición de vendedora y los ciudadanos WILSON ALEXANDER BULLONES ANGARITA yANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.668.816 y V-26.668.815, en su condición de compradores, por lo que, se denota que la presente acción es incoada únicamente por el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA,anteriormente identificado. En ese sentido, de conformidad al artículo 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados en el presente auto y, proceda a incorporarlos en el libelar, advirtiéndosele que de no hacerlo se negará la admisión de la presente causa. Es todo.
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS.
LA JUEZA
ABG. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/kay
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