REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Marzo de 2025.
214° y 166°
EXPEDIENTE N° 00722
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que en fecha catorce (14) de Marzo del corriente éste Tribunal Agrario emitió despacho saneador en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, la cual fue incoada, en fecha veintiséis (26) de Febrero del corriente, por el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.217.534, asistido debidamente por la Abg. MARÍA ELENA PRADO ALVAREZ, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 226.555, exhortándole a corregir su escrito liberar, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida subsanación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone, ‘…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda…’.
Ahora bien, visto que en la presente causa desde el catorce (14) de Marzo del corriente, hasta el veintiuno (21) de Marzo del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho sin que la parte accionante, el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.217.534, asistido debidamente por la Abg. MARÍA ELENA PRADO ALVAREZ, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 226.555, haya subsanado el escrito libelar, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO.
INRR/AAT/kay
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