REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 7 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Cándida Rosa Raga Ávila, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.370.553, residenciada en la avenida 01, entre calles 2 y 3, Sector Carrizales, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y Mariangel Mercedes Paredes Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.529.041, residenciada en la Avenida 1 y 2, Calle Principal, Sector Carrizalito, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un Terreno Municipal, según documento Nº 37, folios 231 Tomo I, del Protocolo del año 2.024, registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de fecha 23/09/2024, según Informe Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Catastro Tierra Urbanas periurbanas, DSUR-CATST 08-01-25.001, de fecha 08 Enero de 2025, el cual posee un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (193,91Mts2), ubicado en la calle San Agustín, esquina calle Los Bollogos, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (57,14Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Los Bollogos, con una longitud de 22,12mts. SUR: Casa y solar de Julián Parra, con una longitud de 23,25mts. ESTE: Calle San Agustín, que es su frente, con una longitud de 8,38mts. y OESTE: Casa y solar de Silva Tovar, con una longitud de 8,38 mts, se trata de una bienhechurías el cual tiene un valor aproximado de OCHENTA Y NUEVE MIL DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (89.000,00 Bs), a favor de la ciudadana FROILIMAR DEL CARMEN SÁNCHEZ GRUPILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-31.021.585, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT