REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 11 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CLOMARY MARÍA SÁNCHEZ ROBERTY, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.882, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.167 , sobre una bienhechuría ubicada en Montañita I, calle Ronco, con sector Terepaima I de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (95,04 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Eva Medina; SUR: Con el señor Santos Medina; ESTE: Familia Rodríguez Echeverría y OESTE: Con la calle el Ronco, que es su frente y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide SETECIENTOS VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS (722,00 mts), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha diez (10) de octubre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de diciembre de 2024; y en fecha once (11) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA FONSECA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.742, domiciliada Montañita I, parte derecha del Ronco diagonal a la bomba de agua número 570, casa s/n de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy y FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.722, domiciliado en La Avenida General Patiño, Urbanización Araguaney, casa Nº 65, prolongación de la avenida Fortunato Orellana, de Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CLOMARY MARÍA SÁNCHEZ ROBERTY, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.882, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.167, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.425/2024
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