REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 27 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.279.745, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CALERA SANTA ANA C.A, con Registro de Identificación Fiscal RIF: J-405036630, con domicilio en la Carrera 27 entre Calle 27 y Avenida Carabobo, Casa Nº 27-71, Zona Centro, Barquisimeto Estado Lara, Zona Postal 3001 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 06 de mayo del año 2013, bajo el número 14, Tomo 57-A, expediente 365-21199, seguidamente según Acta Extraordinaria de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2019, bajo el Numero 59, Tomo 18-A RM365, Expediente 365-21199, según documento debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 04 de febrero de 2025, quedando inserto bajo el número 26, Tomo 5, Folios 81 hasta 83,debidamente asistido por la abogada en ejercicio ODALYS LISBETH VELOSO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el 92. 328, sobre una bienhechuría ubicada en la Carretera vía Manzanita, Sector Paso Real, fundo Barranco Amarillo, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (214.74 M2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que ocupa Mineral Eps Argimiro Gabaldon; SUR: Rio Turbio; ESTE: Terrenos ocupados por Calera Santa Ana y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el Ciudadano Jesús María López y está construida sobre un área de terreno, que mide NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.605,45M2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha primero (01) de febrero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de febrero de 2025; y en fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ALEJOS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.551.873, domiciliado en la Avenida Perimetral Sur, carrera 14, Barrio La Tiama, al lado de las Villas Santa Lucía, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y WILMER ALFONSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.667, domiciliado en la Encrucijada 2, calle 3, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de SOCIEDAD MERCANTIL CALERA SANTA ANA C.A.,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.461/2025
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