REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 18 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MORELA MERCEDES MUJICA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.314.410, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIANA SAEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 250.224, sobre una bienhechuría ubicada en la Calle 7, entre carreras 6 y 7, de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS, (242.50 M2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 7; SUR: Casa o solar que es o fue de la familia Orozco; ESTE: Casa o solar que es o fue de la familia Gutiérrez ; OESTE: Casa o solar que es o fue de la familia Palacios; y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (572,89 M2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de febrero de 2025; y en fecha dieciocho (18) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SONIA DAMARYS CARRIZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.584.326, domiciliada en la calle principal del caserío la Virgen del municipio Bruzual, Estado Yaracuy y EDY JOAQUIN DUARTE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.805 domiciliado en la avenida 6 entre calles 13 y 14, Guataiquire, Chivacoa, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: MORELA MERCEDES MUJICA DE PACHECO, CARMEN ELENA MUJICA REAÑEZ, GLADYS JOSEFINA MUJICA DE ESCALONA y ABELARDO ANTONIO MUJICA REAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.314.410, V-. 4.477.951, V-. 4.124.012 y V-.7.590.032 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.471/2025
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