REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 24 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JOSSELYN HERGIMAR SUAREZ BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.023, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE LEAL CIBRIAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.831, sobre una bienhechuría ubicada en la Calle 02, Estacionamiento Nº 5, casa sin número, sector Ali Primera, Sabanita IV, Parroquia Yaritagua, del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (49,66 Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de las Familia Guedez y Coronado, en línea de Nueve metros con Ochenta Centímetros (09,80 mts) ; SUR: Estacionamiento Nº 5, que es su frente, en línea de Diez metros con Treinta y Cinco Centímetros(10,35 mts); ESTE: Casa y terreno de la Familia Méndez, en línea de Diecinueve metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (19,45 mts), con cerca perimetral de bloques de cemento que le pertenece a dicha Familia; OESTE: Áreas verdes en línea de Trece metros con setenta Centímetros (13,70 mts), cuya cerca perimetral está constituido por paredes de bloques que me pertenecen; y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y UN METROSCUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (191,40mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024; y en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos:MARIEL DAMARYS IRANI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.064, domiciliada en el Sector San José, calle 8, a media cuadra del puente, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy,y LEONARDO JOSÉ MENDEZ GRATERON, venezolano mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.537, domiciliado en el Sector Alí Primera, calle 2, estacionamiento Nº 3, Sabanita, Yaritagua del Municipio Peña, EstadoYaracuy,cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JOSSELYN HERGIMAR SUAREZ BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-21.047.023,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.429/2025
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