REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 24 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALEXIS ROBERTO GOYO LEGÓN y ZAIDA YELITZA CRESPO DE GOYO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.966.215 y V-14.143.500 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRECIA NAKARID BLANCO PARRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.604 , sobre una bienhechuría ubicada en la Calle agrícola sector Ovidio Marchan, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, (126,32 M2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de sesenta y nueve metros lineales con diez centímetros (69.10 ml) con calle agrícola; SUR: En línea de setenta y un metros lineales con quince centímetros (71.15 ml) con comunidad Brisa de la Tapa 1; ESTE: En línea de cuarenta y tres metros lineales con treinta centímetros (43.30 ml) con la familia Hernández; OESTE: En línea de cincuenta y un metros lineales con ochenta centímetros (51.80 ml) con la familia Angulo; y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETRO CUADRADOS (3.359,77 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de marzo de 2025 ; y en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARBELIS ALEXANDRA LAYA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-26.797.955, domiciliada en el sector Ovidio Marchan, calle principal, Santa Eduviges de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y SONIA NOHEMI MEDINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.720, domiciliada en Ovidio Marchan, Santa Eduviges de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALEXIS ROBERTO GOYO LEGÓN y ZAIDA YELITZA CRESPO DE GOYO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.966.215 y V-14.143.500 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.474/2025
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