REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 26 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano KAIDEN JESUS MAYOR AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.613, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.643, sobre una bienhechuría ubicada en la Calle las Casitas, Sector Camino Nuevo, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (138,84, mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 40,22 mts, con Urbanización Ali Zambrano; SUR: En línea de 19,94 mts con Acceso Común y en línea de 18,19 mts con María Rosa Aular; ESTE: En línea de18,26 mts con calle Las Casitas y OESTE: En línea de 08,23 mts con Gustavo Salcedo y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (489,23 m2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha trece (13) de febrero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de febrero de 2025; y en fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN GODOY NAVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-12.591.388, domiciliada en camino nuevo, casa Nº 162, la Pastora de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy y DULCE MARISELA VASQUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.714 domiciliada en Camino Nuevo, calle la Pastora de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA ROSA AULAR venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.613, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.643,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.





ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.460/2025