REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 26 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSCAR DANIEL PÉREZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.955, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Sonia A. Díaz Sangroni, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.111, sobre una bienhechuría ubicada en la Carrera 13, vía las Canarias Sector la Bandera, Municipio Peña del EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (49,16Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Silva Hernández; SUR:Familia Arena; ESTE: calle Bolívary OESTE: Familia Ramos;y está construida sobre un área de terreno, que mide CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (155,48mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 09 de diciembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha12 de marzo de 2025; y en esta misma fecha fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos:SUHEY MARINA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.320.711, domiciliada en la Carrera 13, vía las Canarias, Sector la Bandera, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y NORELKIS JOSEFINA LUZARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.658.231, domiciliada en la Carrera 13, vía las Canarias Sector la Bandera, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano OSCAR DANIEL PÉREZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.955,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam.-
Sol: 14.478/2025
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