REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 20 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de lacédula de identidad Nº V-7.406.566,debidamente asistido por la abogada en ejercicio DANIELA GREYSMAR YOVERA LIZCANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 240.761, sobre una bienhechuría ubicada en la vereda 2 Urbanización Granja San Rafael, sector la bandera, Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (40,31mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vivienda Nº 20; SUR: Vereda 2;ESTE: Vivienda Nº 14 y OESTE:Vivienda Nº 14 y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO TREINTA Y NUEVEMETROSCON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (139,56mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha siete (07) defebrero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diez (10) de febrero de 2025 ; y en fechaveinte (20) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos:MARÍA FRANCISCA GOMEZ MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.540.697, domiciliada en Colinas de Terepaima, calle 2, casa sin número, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuyy CLEMENTE ENRIQUE LEAL CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.841, domiciliado en la calle 9 entre carreras 13 y 14, sector centro la rural 102, Yaritagua del Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor delciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-7.406.566, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DANIELA GREYSMAR YOVERA LIZCANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 240.761,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDALa Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.451/2025
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