REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 31 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DORAIMA CECILIA GUEDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de lacédula de identidad Nº V-19.615.109, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ANTONIO MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 218.321,sobre una bienhechuría ubicada en la calle 6, del Sector La Mora, Yaritagua, Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (50,84 Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE:Cancha La MoraSUR:Cale 06; ESTE:Familia Olivos; OESTE: Callejón sin Numero y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (199,20Mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha ocho (08) de enero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de febrero de 2025; y en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA DE LA PAZ PRADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.087.805, domiciliada en la Urbanización la Mora, calle 6 Nº 19, de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuyy ZAIDA ANTONIA MONSALVE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.431, domiciliada en Urbanización la Mora, calle 6, Nº 16, de Yaritagua del Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor dela ciudadanaDORAIMA CECILIA GUEDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de lacédula de identidad Nº V-19.615.109dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a lostreinta y un (31) días de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.473/2025