REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 05 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GREGORIA CAROLINA VALLES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.805, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.775, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 04, casa Nº 128, villas Don Nicola de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROSCUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (74,36mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 129; SUR: Parcela Nº 127 ;ESTE: Parcela Nº 137 y OESTE: Calle 04 y está construida sobre un Terreno Municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (199,80mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veinte (20) de marzo de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de febrero de 2025; y en fecha cinco (05) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROSELIS DARYURI RINCONES PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-29.868.484, domiciliada en Totumillo, calle 2, de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy e ISLANDER JAVIER ARMADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-29.970.507, domiciliado en Tierra Amarilla, carrera 11 con perimetral, de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GREGORIA CAROLINA VALLES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.805, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.775, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.457/2025
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