REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Yaritagua, 24 de febrero de 2025.
Años: 214º y 166º
DEMANDANTE: FRANCELYS ESTHER ESCALONA OLIVERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 32.671.382.
DEMANDADO: JESÚS ALFREDO CORONADO PALACIOS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°18.053.139.
BENEFICIARIA: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION).
En fecha 19 de diciembre del año 2025, se recibió por secretaria solicitud, de Obligación Manutención,suscrita y presentada por la ciudadana FRANCELYS ESTHER ESCALONA OLIVER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-32.671.382, con domicilio en Sabanita, Bolivariana 3, de Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy,mediante la cual solicitó se fijara la manutención en beneficio de sus hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” de tres (03) meses de edad, en contra del ciudadanoJESÚS ALFREDO CORONADO PALACIOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.053.139.
En fecha 10 de enero de 2025,se dicta auto de admisión en la presente causa y se ordena librar boletas de notificación al demandado y a laFiscalía Séptima del Ministerio Público, que corren inserta en los folios (F. 12 al 14).
En fecha 24 de enero de 2025, fue debidamente notificado el demandado de autos y consignada por el Alguacil, la boleta de notificación debidamente firmada del Tribunal en fecha 27 de enero (F. 15 al 16).
En fecha 28 de enerode 2025, (F.17) comparece en este Tribunal el ciudadano, JESÚS ALFREDO CORONADO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.053.139, dándose por notificado del inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03 de febrero de 2025, este Tribunal dicta auto acordando celebrar la precitada AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día martes 04 de febrero de2025, a las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde. (F.17).
En fecha 04 de febrero de 2025, se declara desierta la audiencia preliminar de mediación, dada la no comparecencia del ciudadano JESÚS ALFREDO CORONADO PALACIOS, plenamente identificado en autos (F.20).
En fecha 07 de febrero de 2025, comparece la ciudadana FRANCELYS ESTHER ESCALONA OLIVER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-32.671.382, solicitando se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación en la presente solicitud, (F.21).
En fecha doce (12) de febrero de 2025, este Juzgado acuerda lo solicitado y fija fecha para el día jueves veinte (20) de febrero de 2025,a las dos y treinta (02:30) de la tarde y se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano JESÚS ALFREDO CORONADO PALACIOS, plenamente identificado en autos (F.22 y 23).
En fecha 20 de febrero del 2025 (folio 27 y vto.), en la sede de este Tribunalde Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,se llevó a cabo la audiencia conciliatoria en la presente solicitud, en la cual se deja constancia que los ciudadanos FRANCELYS ESTHER ESCALONA OLIVERO, y JESÚS ALFREDO CORONADO PALACIOS ut supra identificado llegaron al siguientes acuerdo: “…La ciudadana FRANCELYS ESTHER ESCALONA OLIVERO, (Madre), se compromete en aportar la cantidad de quince dólares americanos (15$) o su equivalencia en bolívares digitales conforme a la tasa de cambio del Banco Central De Venezuela (BCV), los quince de cada mes y el ciudadano:JESÚS ALFREDO CORONADO PALACIOS (Padre), se compromete en aportar la cantidad de quince dólares americanos (15$) o su equivalencia en bolívares digitales conforme a la tasa de cambio del Banco Central De Venezuela (BCV), necesario para la alimentación de su representada y deberá ser entregado a la madre de la niña, los treinta de cada mes…”. Es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO:Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casacón Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Peña, a los veinticuatro (24) del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILTEH SOFÍA ARENAS DE PINEDA.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly
Exp. Nº 4541/2025.