REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 06 de marzo de 2025
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO GAUNAS REYES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.991, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS RIVAS APARICIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.300, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal, El Palmar, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (47,30 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Rojas en distancia de 19.75 M.L.; SUR: Familia Rojas en distancia de 4.6 + 17.1 M.L.; ESTE: Familia Rojas en distancia de 18.70 M.L y OESTE: Calle principal en distancia de 23.00 M.L y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (434.53 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veintitrés (23) de enero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de febrero de 2025; y en fecha seis (06) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YALIMAR GALINDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-22.300.953, domiciliada en la vía las Velas, La Perdomera, Municipio Peña del Estado Yaracuy y YORGELY ELITZAMAR MÉNDEZ GÁRCIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.278, domiciliada en la vía las Velas, La Perdomera, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO GAUNAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.991, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS RIVAS APARICIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.300, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.449/2025