REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 07 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUEDA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de lacédula de identidad Nº V-12.607.701, debidamente asistida por el abogadoen ejercicioLUIS ARMANDO GONZALEZ SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº266.729, sobre una bienhechuría ubicada en el sector Calle 03 entre Avenida 01, y Avenida 02, Sabanita I, Yaritagua,Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y DOSMETROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (72,35M2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Yépez;SUR: La calle 03; ESTE: Familia Yépez; OESTE: Familia Yépezy está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROSCUADRDOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (243,21Mts), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha dieciocho (18) defebrero de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025; y en fecha siete (07) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas:ASTRID CAROLINA MAMBEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.314.450, domiciliada en Mi Jardín, calle 02, Yaritagua, Municipio Peña del Estado YaracuyyBELKYS YARITZA YEPEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.814, domiciliada en Sabanita 1, calle 3, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor dela ciudadana MARÍA MAGDALENA RUEDA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de lacédula de identidad Nº V-12.607.701, debidamente asistida por el abogadoen ejercicioLUIS ARMANDO GONZALEZ SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº266.729,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los siete (07) de marzodel año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly-
Sol: 14.465/2025