REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 09 de Mayo de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 00723
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.668.815, domiciliado en Brisas del Trompillo calle 2 entre 8 y 9, Municipio Iribarren, del Estado Lara.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por la Abg. MARÍA ELENA PRADO ÁLVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.555.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.620, domiciliada en la vía de acceso al callejon tierra amarilla, entre calle vieja y vía del ferrocarril, comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por la Abg. YELITZA DANIELA OSORIO GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.165.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS DACTILARES DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS DACTILARES DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.668.815, domiciliado en Brisas del Trompillo calle 2 entre 8 y 9, Municipio Iribarren, del Estado Lara, asistido judicialmente por la Abg. MARÍA ELENA PRADO ÁLVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.555, en contra de la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.620, domiciliada en la vía de acceso al callejón tierra amarilla, entre calle vieja y vía del ferrocarril, comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el libelo de demanda incoado ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, previamente identificada, reconozca el contenido, firma y huellas dactilares del instrumento privado, consignado junto al libelo de la demanda, que corre inserto en el folio número cuatro (04), a través del cual, celebró compra venta, referente a unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno, ubicado en la vía de acceso al callejón tierra amarilla, entre calle vieja y vía del ferrocarril, comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dicho lote de terreno tiene una superficie de Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (8.895,50 Mts2.), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: En línea de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros, (128,50 Mts), con ocupación de YANGER QUERALES; Sur: En línea de setenta y siete metros con treinta centímetros (77,30 Mts) Con ocupación de casa que es o fue de LARRY RAMOS; Este: En línea de noventa y cinco metros con treinta centímetros, (95,30 Mts), con vía de acceso con el callejón tierra amarilla que es su frente y, Oeste: En línea de setenta y ocho metros (78, Mts) con ocupación de PABLO GÓMEZ.
Contra la anterior demanda, la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.620, asistida judicialmente por la Abg. YELITZA DANIELA OSORIO GONZÁLEZ, inscritas en el IPSA bajo el N° 141.165, en fecha veintiocho (28) de Abril del corriente, presenta escrito ante éste Juzgado, donde reconoce, que es cierto que las firmas y huellas plasmadas en el documento de la demanda son suyas y solicita la supresión de los lapsos procesales de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS DACTILARES DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, en contra de la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha cuatro (04) de Abril del 2025, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarle la nomenclatura correspondiente llevada por éste Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos;
En fecha nueve (09) de Abril del 2025, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2025, se recibe por secretaría escrito de contestación de demanda, en donde la parte demandada reconoce como suyas, la firma y huellas dactilares estampadas en el documento privado objeto de la demanda.
En fecha dos (02) de Mayo de 2025, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente practicada.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2025, éste Juzgado Agrario, emite auto agregando escrito de contestación de la demanda consignado por la ciudadana Marie Nelcary Olave Cordero, anteriormente identificada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS DACTILARES DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.668.815, domiciliado en Brisas del Trompillo calle 2 entre 8 y 9, Municipio Iribarren, del Estado Lara, asistido judicialmente por la Abg. MARÍA ELENA PRADO ÁLVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.555, en contra de la ciudadana, MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.620, domiciliada en la vía de acceso al callejón tierra amarilla, entre calle vieja y vía del ferrocarril, comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita que, la demandada de autos reconozca el contenido, firma y huellas dactilares del citado instrumento anexado con la demanda, que corre inserto en el folio número cuatro (04), se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha veintiocho (28) de Abril del presente año, la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, previamente identificada, debidamente asistida por la Abg. YELITZA DANIELA OSORIO GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.165, mediante escrito, reconoce que es cierto que son suyas la firma y huellas dactilares plasmadas en el documento objeto de la presente demanda, en ese sentido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido firma y huellas dactilares, el instrumento identificado privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES, el documento privado objeto de la pretensión, referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, que corre inserto en el folio número cuatro (04); que le hiciera la ciudadana MARIE NELCARY OLAVE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.620, al ciudadano ANDERSON DAVID BULLONES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.668.815, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno ubicado en la vía de acceso al callejón tierra amarilla, entre calle vieja y vía del ferrocarril, Comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de Ocho Mil Ochociento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetro (8.895,50 Mts2.), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: En línea de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros, (128,50 Mts), con ocupación de YANGER QUERALES; Sur: En línea de setenta y siete metros con treinta centímetros (77,30 Mts) Con ocupación de casa que es o fue de LARRY RAMOS; Este: En línea de noventa y cinco metros con treinta centímetros, (95,30 Mts), con vía de acceso con el callejón tierra amarilla que es su frente y, Oeste: En línea de setenta y ocho metros (78, Mts) con ocupación de PABLO GÓMEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/jth
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