REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 22 de Mayo de 2025
AÑOS: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Francisco Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector carrizalito, calle 2 y 3, avenida 7, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y Nelson Eduardo Piñango Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, residenciado en el sector Centro, calle 7, entre avenidas 5 y 6, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre baje el Nº 41, Folio Nº 23 al 24, Protocolo Primero 2 Trimestre el año 30/05/1.907, según Inspección Ocular de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniera y Catastro Municipal, de fecha 20 de Marzo 2025, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (370.20Mts2), ubicado en la Calle N°2, Sector Colinas de Aguas Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de la vivienda de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (77,76Mts2), un área de construcción del porche de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (28,08Mts2), y un área de construcción del corredor de CUARENTANA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (45,57Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle N°2, SUR: Casa y solar Sra. Orlangel Ortega, ESTE: Calle N°2 y OESTE: Casa y solar Sra. Rosa Terán, se trata de unas bienhechurías el cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 BS), a favor de la ciudadana Nancy Josefina Torres Delgado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.119.256, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT