REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 22 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana REINA ROSA PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nros.V-4.731.581, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Armando González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 266.729, sobre una bienhechuría ubicada en la carrera 6 entre 5 y 7 del sector Daniel carias Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (16,96 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Marín SUR: La carrera 6; ESTE: Familia Petit y OESTE: Familia Peralta y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (66,15 mts2), con una diferencia de área (-) 85.45 Mts2 al documento presentado, la cual indica 143.29 Mts2, esto según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 15 de noviembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024; y en fecha veintidós (22) de enero de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: GLADYS MARÍA LOPEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.479, domiciliada en el sector Daniel caria, Banco obrero, calle 6 entre 5 y 6, Municipio Peña estado Yaracuy y OSMERLY OSLEMAR MEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.850, domiciliado en el sector Daniel caria, Banco obrero, calle 6 entre 5 y 6, Municipio Peña estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana REINA ROSA PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nros.V-4.731.581, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Armando González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 266.729, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintidós (22) días de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA. La Secretaria Temporal,


Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.

Abg.ESAdep/Vyam/olindo.-
Sol: 14.428/2024