REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 12 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE N°: 4531/2024
SOLICITANTE: Ciudadana NANCY VENTURA YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 7.385.175, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAROLYN MONTILLA RIERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro(2024), se recibió con sus anexos solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, constante de un (01) folio útil y su respectivo vuelto y doce (12) anexos (folios del 01 al 13), suscrito y presentado por la ciudadana NANCY VENTURA YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 7.385.175, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAROLYN MONTILLA RIERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.115,en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 373, folio N° 176, Tomo I, del año 1963, de fecha nueve (09) de abril del año mil novecientos sesenta y tres (1963), alegando que el funcionario que transcribió el acta, lo hizo erróneamente, expresando textualmente lo siguiente:“…en dicha acta de nacimiento aparece como mi nombre NANCY VENTURA, cuando en realidad VENTURA,es mi apellidoy no mi segundo nombre. Ahora bien, Ciudadano (sic) Juez, el Acta (sic) en cuestión adolece del siguiente error: 1) Donde dice o se lee, mi nombre NANCY VENTURA, debería decir solo NANCY… y mis apellidos VENTURA INFANTE. Asimismoel mismo funcionario cometió el error de colocar la letra incorrecta al apellido de mi madreYNFANTE, y lo correcto es INFANTE, corregir la letra “Y” por la letra “I”.
La solicitud fue admitida el trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), (folio 14 y vto) por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se acordó darle entrada y formar expediente bajo el N° 4531/2024, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Asimismo, se insta a la parte accionante, identificada en autos, dar cumplimiento a la Resolución N° 130320-0113, de fecha 20 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, numeral Sexto del Instructivo Relativo Rectificación de Actas o Cambios de Nombres en Sede Administrativa.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consigna la parte solicitante Providencia Administrativa sobre la Rectificación de Acta de Nacimiento, Expediente Nº 007-2025/R.A-NAC./M.P., de fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), (folio 15 al 16 y vto).
En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se dicta auto de admisión de la presente solicitud y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva (folio 17); asimismo, se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un diario de mayor circulación de la Región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud (folio 18).
En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticinco (2025), al folio veinte (20),corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. MIRLA MATERÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y la consignación de la misma por el Alguacil del Tribunal en fecha siete (07)de abril del año dos mil veinticinco(2025),folio veintiuno (21), la cual,fue agregada al expediente.
En fechasiente (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025), (f. 22 al 23) comparece la parte interesada antes identificada, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página doce (12), del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).En esa misma fecha en folio (24), riela auto del Tribunal donde se acuerda agregarlo al expediente.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025), (f. 25), se recibió opinión favorable emitida por la Abg. Mirla Materán, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliarde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue agregada al expediente.
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), riela al folio veintiséis (26) la Secretaria temporal de este Tribunal hace constar que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, interpuesta por laciudadanaNANCY VENTURA YNFANTE, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea:NANCY VENTURA YNFANTEsea corregido de la manera que a continuación se expresa: siendo lo correcto siendo lo correcto “NANCY VENTURA INFANTE”tal como lo manifiesta la solicitante;por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGARla Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadanaNANCY VENTURA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 7..385.175, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAROLYN MONTILLA RIERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.115; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 373, folio 176, Año 1963, de fecha 13 de noviembredel año 1971.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Asimismo, se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua a los doce (12) días del mes de mayo del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdeP/Vyam/osmarly.-
Exp: 4531/2024.
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