REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 18 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, presentada por la ciudadana ROSA DEL CÁRMEN ESCALONA CAMACHO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.613, correo electrónico rosascalona1972@gmail.com, número de teléfono (0424) 584.06.41, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CÁNDIDA LISBETH LUCENA PERDIGÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.639, sobre una bienhechuría ubicada en la Carretera vía Lara, Sector L a Encrucijada, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (191,22 MTS2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera vía Lara; SUR: Con la Familia Chirinos; ESTE: Familia Olivero, OESTE: Con la Familia Oropeza y está construida sobre un área de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (278,53 MTS2), según levantamiento planimétrico, DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS, (258.68 MTS2), según documento y diferencia de área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS ((+) 19.85 MTS2), emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025). Se le dio entrada y admisión a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), y en fecha dieciocho (18) de septiembre del mismo año, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SAMUEL DAVID RAMOS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.328, domiciliado en sector Carmelero, calle 21 entre Carrera 3 y 4, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y EDWAR MIGUEL MELENDEZ BAENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.468.732, domiciliado, Urbanización Tricentenaria, calle 2, vereda 2 casa Nº 11, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA DEL CÁRMEN ESCALONA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.613 , dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.493/2025
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