REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 14 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LANDAETA YAGUA, CARLOS MIGUEL LANDAETA YAGUA, JUDITH PASTORA LANDAETA YAGUA, MIRLA COROMOTO LANDAETA YAGUA, MAELIS JOSEFINA LANDAETA YAGUA y JOEL RAMÓN ALVARADO YAGUA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nro.V-4.727.321,V-4.727.322, V-7.317.779, V-7.385.865, V-7.385.866, y V-15.885.185 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOCCI YARELIS GALINDEZ LEÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.642, sobre una bienhechuría ubicada en calle principal, en el sector la Ensenada del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTOCINCUENTAY TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (153,30 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Aguilar, familia Ríos, familia Juárez; SUR: Familia Yagua, familia Cruz Álvarez; ESTE: Familia Landaeta y familia Yagua y OESTE: Calle Iglesia Católica y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRESUN METROS CUADRADOS(1.263.00, mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de abril de 2025; y en fecha catorce (14) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NANCY LUCILA MENTADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.531, domiciliada en Arenales vía El Salto, sector Guaicaipuro del Municipio Peña del Estado Yaracuy y JAIME CONDE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.822, domiciliado en la Ensenada, calle principal, sector La Iglesia detrás de la escuela del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LANDAETA YAGUA, CARLOS MIGUEL LANDAETA YAGUA, JUDITH PASTORA LANDAETA YAGUA, MIRLA COROMOTO LANDAETA YAGUA, MAELIS JOSEFINA LANDAETA YAGUA y JOEL RAMÓN ALVARADO YAGUA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nro.V-4.727.321,V-4.727.322, V-7.317.779, V-7.385.865, V-7.385.866 y V-15.885.185 respectivamente,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.509/2025
|