REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 23 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALEYDA APARICIA RUÍZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.271, debidamente asistida en este actoporla abogadaen ejercicio YOCCI YARELIS GALÍNDEZ LEÓN,inscritaen el I.P.S.A., bajo el Nº 226.642, sobre una bienhechuría ubicada en el Caserío La Ensenada, calle principal, Sector Lagunita del Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICHO CENTÍMETROS (168,28Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE:Terreno Municipal; SUR:Familia Vargas y Familia López; ESTE:Vía Principal Lagunita; OESTE:Familia López y Familia Parra;y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (10.000,58,58 Mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Se le dio entrada a la solicitud en fechaonce (11) de abril de 2025; y en fechaveintitrés (23) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas:LUZMEY MARIBEL USTARIZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.973, domiciliada en la carrera 03 entre calle 7 y 8, Daniel Carias, Yaritagua, Municipio Peña, Estado YaracuyyKIMBERLY BRIGGI SÁNCHEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-23.570.447, domiciliada en la carrera 27 entre calles 08 y 09,San José, Yaritagua Municipio Peña, EstadoYaracuy,, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor dela ciudadanaALEYDA APARICIA RUÍZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de lacédula de identidad Nº V-7.594.271, debidamente asistida en este acto por la abogadaen ejercicio YOCCI YARELIS GALÍNDEZ LEÓN,inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.642,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a losveintitrés (23) días del mes demayodel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.











ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.508/2025