REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 23 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-7.430.445, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDWIN ANDRÉS MILLÁN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº174.026, sobre una bienhechuría ubicada en la calle los Apamates entre 3 y 4, Ali Primera, Sabanita IV, Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (24,75mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle los Apamates; SUR: Familia Saavedra; ESTE: Familia Gómez y OESTE: Familia Vásquez y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (153,45 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de abril de 2025; y en fecha veintitrés (23) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA MARCHAN ALMAO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.439, domiciliada en Sabanita, Bolivariana III, al final de la calle 7 y 8 de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy y RAMÓN ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-4.814.230, domiciliado enSabanita Bolivariana III, al final de la avenida 2 granja el Company, en Yaritagua del Municipio Peña, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-7.430.445,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.510/2025
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