REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 05 de mayo de 2025.
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CAMILA VALENTINA SÁNCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.876.230, domiciliada en la calles 11, entre carreras 6 y Avenida Perimetral Sur 14, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, y ANTONIO DAVID MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.469.605, domiciliado en la carrera 30 entre 10 y 11, La Florida, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana ZULEIMA MARÍA DEL SOCORRO MELÉNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.006, en su condición de madre, dela de cujus, ZULIMAR ANDREINA APÓSTOL MELÉNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.551.535, la cual falleció ab-intestato el día cinco (05) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), según consta en acta de defunción Nº 247, Año 2017, emitida por el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren, del Estado Lara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
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