REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 07 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano BRAYAN ALEXANDER ACACIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-29.754.755, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DULCE COROMOTO GONZÁLEZ PIÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.273, sobre una bienhechuría ubicada en la calle La Manga de coleo, sector Las VelasMunicipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (62,53mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Liscano; SUR: Familia Almao ; ESTE: Familia Sequera y familia Almao y OESTE:Calle La Mangay está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (393.67 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha dos (02) de abril de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de abril de 2025; y en fecha siete (07) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ELISMAR ELIZABETH OROPEZA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-22.314.407, domiciliada en la carretera principal vía Las velas, sector Yumarito (Loma) del Municipio Peña del Estado Yaracuy y HIDARMIS ADELA CALVO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-11.967.134, domiciliada en la San Rafael, calle oeste 1, casa 01-14 de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano BRAYAN ALEXANDER ACACIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-29.754.755,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.512/2025
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