REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 09 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MASSIEL MARGARITA AQUINO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.032.401, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SONIA A. DÍAZ SANGRONIS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.111, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 03 entre carreras 01 y 02, sector Bolivariana III de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (92,58 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros con veinticinco centímetros (20.25 mts2) con familia Córdoba; SUR: En línea de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20.65 mts2) con familia Roque Perozo; ESTE: En línea de treinta y cinco metros (35.00 mts2) con la calle Nº 03 y OESTE: En línea de treinta y cinco metros con treinta centímetros (35.30 mts2) con terreno Municipal y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (718,79 mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha nueve (09) de abril de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de abril de 2025; y en fecha nueve (09) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: HEIDE YUNICO LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-15.757.543, domiciliada en Sabanita III, calle 03 entre carreras 01 y 02, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy y ALEJANDRA CAROLINA ARRIECHE BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-25.508.229, domiciliada en Sabanita III, calle 03 entre carreras 01 y 02, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MASSIEL MARGARITA AQUINO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.032.401, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/olindo.-
Sol: 14.521/2025