REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez de noviembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000525
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MILEXI ANAHIS ROJAS DE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.483.324.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano FRAZIER RAMON SANCHEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.190.078.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, Inpreabogado Nº 209.870.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinte (20) de mayo de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, Inpreabogado Nº 209.870; a petición de la ciudadana MILEXI ANAHIS ROJAS DE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.483.324, contra del ciudadano FRAZIER RAMON SANCHEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.190.078.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2025, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano FRAZIER RAMON SANCHEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.190.078.
Al folio 19 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano FRAZIER RAMON SANCHEZ BECERRA, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 29/09/2025 a las 10:00 a.m. Por auto de fecha 30/09/2025, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 10 de diciembre de 2025 a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MILEXI ANAHIS ROJAS DE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.483.324, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
ASUNTO: UP11-J-2025-000525
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